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Condenado un matrimonio por una agresión tras un partido de rugby con el arbitro como testigo

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia anterior que condena a un hombre a un año de prisión y a su esposa a una multa por agredir a otra pareja durante una discusión al final de un partido de rugby en las instalaciones deportivas de San Jerónimo. La sentencia se basa en el testimonio del árbitro del partido, quien también es abogado, y se considera un testimonio cualificado.

En la sentencia emitida por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, se aborda un recurso de apelación presentado por el hombre y la mujer contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número diez de Sevilla. La sentencia inicial condena al hombre a un año de prisión por un delito de lesiones y a la mujer a una multa por un delito leve de maltrato.

Según el Juzgado de lo Penal número diez, el 7 de marzo de 2021, después de un partido de rugby de la Liga Sub 18 entre los equipos C.R. San Jerónimo y C.R. Utrera Coria, se produjo una discusión en las instalaciones deportivas de San Jerónimo entre la madre de uno de los jugadores y la acusada. Durante la discusión, otra chica no identificada se acercó por detrás y abofeteó a la madre, haciéndola caer al suelo.

Después de eso, según los hechos probados, la acusada agarró y tiró fuertemente del pelo de la madre, mientras la otra chica continuaba golpeándola. En ese momento, el esposo de la mujer agredida se acercó para separarlas, momento en el que el acusado y esposo de la agresora le propinó un fuerte golpe en el ojo derecho, haciéndolo caer al suelo, y fue necesario la intervención de terceras personas para detener la agresión.

Aunque los acusados presentaron un recurso de apelación ante la Audiencia contra la sentencia condenatoria inicial, esta instancia desestimó su recurso y confirmó las penas impuestas.

En cuanto al hombre, la Audiencia indica que solo la pelea entre su esposa y la pareja perjudicada pudo darle un motivo plausible y suficiente para intervenir y agredir al otro hombre. El testimonio de un testigo que vio al acusado agredir al perjudicado y tuvo que intervenir para detenerlo, es considerado cualificado por ser imparcial y abogado de profesión, además de conocer a los acusados por haberlos visto en esas instalaciones deportivas durante muchos años y porque en varias ocasiones la acusada le ha entregado las llaves del vestuario.

Por lo tanto, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla desestima completamente el recurso de apelación de los condenados y ratifica en su totalidad la sentencia condenatoria inicial.

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