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La Audiencia condena al dueño de Nerva Croissant por los ERE y deduce testimonio contra Márquez

La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años y nueve meses de cárcel por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos al empresario Carles Valdellós Blanch, administrador de la empresa Nerva Croissant S.L., radicada en la localidad onubense de Nerva y dedicada a la fabricación y venta al por mayor y al por menor de productos de panadería, bollería y pastelería, por ayudas «injustas y arbitrarias» concedidas en 2009 por el mecanismo de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos o innecesarios financiados por la Junta de Andalucía.

En una sentencia emitida este pasado miércoles y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el tribunal condena al empresario como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación, con la atenuante simple de dilaciones indebidas, y le impone dos años y nueve meses de prisión y cuatro años y seis meses de inhabilitación absoluta.

En concepto de responsabilidad civil, la Sección Tercera de la Audiencia le condena a indemnizar a la Junta con 147.913,92 euros como resarcimiento por el perjuicio causado, debiendo responder subsidiariamente del total de esta cantidad la entidad Nerva Croissant y de la cantidad de 84.522,13 euros la entidad Nerva Desarrollos Tecnoalimentarios S.L.

Asimismo, el tribunal acuerda deducir copia del acta audiovisual del juicio oral y de la sentencia a la Fiscalía Anticorrupción por si interesa instrucción de procedimiento contra el testigo Juan Márquez Contreras, exdirector general de Trabajo de la Junta y condenado en la pieza principal del mecanismo de financiación de los ERE fraudulentos; por presunto delito de falso testimonio, pues la Audiencia considera que, «pese a la promesa prestada y ser advertido de las consecuencias de su contravención, hay signos de que ha faltado ostensiblemente a la verdad, signos suficientes para deducir testimonio en su contra».

En el juicio, el Ministerio Público y la acusación popular ejercida por el PP-A solicitaron para el acusado una pena de tres años de cárcel y cinco años de inhabilitación absoluta, mientras que la acusación particular ejercida por la Junta de Andalucía reclamó dos años de prisión, cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y cinco años de inhabilitación absoluta.

El tribunal considera probado que el acusado, como administrador único de Nerva Croissant, «ya había percibido anteriores ayudas y subvenciones públicas relativas a cursos de formación con compromiso de contratación, que había incumplido», de manera que, «sabedor de la forma laxa y ajena a las normas reguladoras de las subvenciones y del procedimiento administrativo que venía utilizando la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, contactó con el titular de dicha Dirección General, Juan Márquez, a los fines de obtener una ayuda o subvención pública para su propio beneficio y so pretexto de la mala marcha de su empresa y de la necesidad de mantener los puestos de trabajo».

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