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La Audiencia reduce la condena al responsable de un cultivo de marihuana de Marchena

La Audiencia de Sevilla ha revisado la condena impuesta a un individuo cuyo domicilio en Marchena fue encontrado con 30 plantas de marihuana y 390 gramos de cogollos. En la sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla consideró que no era aplicable el subtipo agravado de notoria importancia en relación a este delito contra la salud pública, reduciendo la pena de tres años y un día de prisión a dos años de cárcel.

Según la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número once, se encontró en la vivienda del acusado, con antecedentes penales, un corral con 30 plantas de marihuana y un total de 390 gramos de cogollos en una habitación adjunta utilizada como secadero.

El Área de Sanidad y Política Social de Sevilla realizó el pesaje de la droga incautada, con un peso neto de 15.980 gramos para las plantas con hojas secas y 338 gramos netos para las plantas en descomposición, con un valor estimado de 27.949 euros y 1.723,8 euros respectivamente.

El Juzgado de lo Penal número once impuso inicialmente una condena de tres años y un día de prisión, junto con una multa de 29.672 euros.

En su recurso de apelación ante la Audiencia, el acusado argumentó una posible violación del derecho a la presunción de inocencia y un error en la valoración de la prueba, alegando que la sustancia incautada no estaba destinada al tráfico y solicitando que no se aplicara el subtipo agravado de notoria importancia.

La Sección Tercera de la Audiencia estimó parcialmente el recurso de apelación del acusado, indicando que no se podía considerar la modalidad agravada de notoria importancia, ya que no se podía descartar que en el pesaje total de la sustancia se incluyeran hojas secas no relacionadas con los cogollos. Además, no se determinó si los 15.980 gramos mencionados en el informe pericial del Área de Sanidad correspondían exclusivamente a las sumidades floridas o si también incluían las hojas no unidas a ellas.

Por lo tanto, la Sección Tercera de la Audiencia modificó la sentencia inicial, excluyendo la aplicación del subtipo agravado de notoria importancia, lo que resultó en una reducción de la pena de tres años y un día a dos años de cárcel, manteniendo la misma multa.

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