La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a un varón a 13 meses de cárcel por un delito contra la salud pública, cometido al cultivar en su parcela de El Cuervo 70 plantas de marihuana. Tras alegar el inculpado «que las plantas estaban destinadas a su consumo propio»; la Audiencia ha ratificado que si bien el peso de las plantas se reducía a 440 gramos «una vez eliminada las partes farmacológicamente no activas», dicho cuantía «excede notablemente de la cantidad de acopio para cinco días».
En una sentencia, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número seis de Sevilla que le condena a 13 meses de cárcel y una multa de 3.500 euros, por un delito contra la salud pública.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número seis declaró probado que el 5 de junio de 2018, dos agentes de la Guardia Civil «se encontraban realizando funciones propias de su cargo, cuando se percataron de un fuerte olor a cannabis, localizando que el mismo provenía de la parcela rústica ubicada en una zona agraria de El Cuervo de Sevilla, razón por la cual solicitaron autorización al propietario de dicha parcela», es decir al acusado, de entonces 51 años y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia a la fecha de los hechos, para inspeccionar la misma.
«Una vez en el interior, encontraron un invernadero en el que se encontraban 70 macetas en cada una de las cuales estaban sembradas unas plantas (de marihuana) de unos 40 centímetros de altura cada una, en un estado inicial de crecimiento y a cuya siembra y cultivo se había dedicado el acusado, las cuales fueron intervenidas por los agentes», detalla la sentencia inicial condenatoria, precisando que «si bien el peso bruto de dichas plantas ascendió a un total de 2.300 kilos, el peso neto total de las mismas una vez eliminada las partes farmacológicamente no activas ascendió a 440 gramos».
«El acusado iba a destinar estas plantas a ser distribuidas entre terceros mediante su venta o donación y el precio de dichas sustancias en el mercado ilícito ascendería a 2.235,20 euros», detalla la sentencia inicial condenatoria.
En su recurso de apelación contra esta sentencia condenatoria, el inculpado alegaba ante la Audiencia que «no es cierto que las plantas intervenidas fueran a ser destinadas al consumo para terceras personas, no habiendo quedado acreditado dicha finalidad de venta, pues no fueron aprendidos útiles destinados a la misma, como balanzas, papelinas o dinero, sino que las plantas estaban destinadas a su consumo propio».
Pero la Sección Séptima de la Audiencia ha desestimado por completo su recurso de apelación y ha confirmado plenamente la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal número seis.
«En el caso de autos, la sustancia neta asciende a 440 gramos, cantidad que no se discute por la defensa, y que la sentencia impugnada deduce de manera razonable que estaba destinada al tráfico a terceros, puesto que la misma excedía notablemente de la cantidad de acopio para cinco días. A ello ha de añadirse que el acusado no ha acreditado ser consumidor de marihuana. Y aún cuando partiéramos de las cantidades meramente alegadas en su declaración en el plenario acerca de que consumía tres o cuatro gramos diarios, o incluso 10 gramos como señaló en su declaración judicial, el acopio para una semana no excedería de los 70 gramos, por lo que el resto se infiere razonablemente que estaba destinado al tráfico de drogas, sobre todo si tenemos en cuenta que el acusado, con posterioridad a los hechos enjuiciados, reconoció haber cometido un delito de tráfico de drogas, concretamente el 23 de octubre de 2018, escasos meses después de los hechos objeto de autos, como así resulta de la sentencia de conformidad dictada el 12 de noviembre de 2020 por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla», resume la Audiencia.