El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas relativas a las ayudas autonómicas por valor de más de 100,66 millones de euros concedidas entre 2001 y 2010 a la extinta empresa automovilística de Linares (Jaén) Santana Motor; excluyendo de las actuaciones al exconsejero Francisco Vallejo y al exviceconsejero Agustín Barberá y declarando la prescripción de los hechos respecto a los exconsejeros José Antonio Viera y Antonio Fernández.
Así figura en este auto de 63 páginas difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en el que el juez acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, como presuntos responsables penales, contra un total de cinco personas: el que fuera consejero delegado de Santana Motor; el director de Recursos Humanos de la empresa, el apoderado de la Sociedad para el Desarrollo de Componentes S.L. y de la Sociedad Útiles del Sur S.L.; un abogado, y el responsable de una mediadora.
Asimismo, el instructor continúa el procedimiento contra cinco directivos de la mercantil en calidad de partícipes a título lucrativo, y ello porque, «a consecuencia de las ayudas ilícitas objeto de la presente causa, tales directivos de Santana Motor se habrían visto clara y directamente beneficiados al obtener -injustamente- una remuneración o gratificación extraordinaria que habría sido objeto de una administración desleal de fondos públicos determinante de la ilicitud de la causa negocial de las pólizas de seguro por ellos suscritas e ilícitamente financiadas».
El juez archiva la causa contra cuatro ex altos cargos de la Junta que tenían la condición de investigados en este procedimiento, en concreto los exconsejeros José Antonio Viera, Antonio Fernández y Francisco Vallejo, y el exviceconsejero Agustín Barberá.
Así, archiva la causa contra Agustín Barberá y Francisco Vallejo al aplicar en ambos casos el principio non bis in idem (que impide un doble enjuiciamiento en relación a unos mismos hechos delictivos; y el juez considera que los hechos que se les atribuían en esta pieza separada ya fueron enjuiciados en la pieza del procedimiento específico), mientras que respecto a José Antonio Viera y Antonio Fernández archiva la causa por prescripción de los delitos y no por aplicación del principio non bis in idem, pues considera que se les atribuyen hechos distintos a los enjuiciados en el procedimiento específico.
En este punto, el magistrado explica de entrada que esa condición de investigados «se habría fundamentado en que parte de los pagos de las ayudas objeto de autos no estarían incluidos dentro del periodo de imputación en la causa del procedimiento específico con cargo a la partida presupuestaria 31-L, por lo que parte de la mecánica delictiva investigada no habría de estar incluida en el enjuiciamiento a que aquéllos fueron sometidos» en relación a dicho procedimiento específico.
Pero el juez declara prescrita la responsabilidad penal y archiva la causa contra ambos exconsejeros de la Junta de Andalucía, al haber transcurrido más de 15 años desde la propia comisión de los hechos delictivos (año 2003) hasta que se acuerda dirigir el procedimiento contra los presuntos responsables, en el auto de 2 de septiembre de 2019.
Los cuatro citados ex altos cargos fueron todos ellos condenados a penas de prisión por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla por el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, ingresando todos ellos en la cárcel, si bien el exconsejero Viera goza ya del tercer grado penitenciario por motivos sanitarios, a cuenta de la enfermedad que padece.