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Absuelto de conducir sin carné al no constar «notificación personal» de que se lo habían retirado

El Juzgado número 13 de Sevilla ha decretado el sobreseimiento de la causa penal incoada contra un varón sorprendido por la Guardia Civil cuando circulaba pese a carecer de permiso para ello, al no constar «notificación personal» alguna que acredite que el inculpado conociese que le había sido retirado el carné de conducir por incidencias previas.

Así figura en un auto emitido el pasado 27 de junio por dicha instancia judicial y recogido por Europa Press, que ordena «el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa», exponiendo al respecto el abogado defensor del inculpado, José Antonio Sires, que el pasado 2 de febrero de 2023, su cliente, A.M.R., circulaba con su turismo cuando fue interceptado por la Guardia Civil en un punto de verificación de documentación a vehículos y conductores en una vía de la localidad de Gelves.

En dicho control policial, según el letrado, los agentes le requirieron tanto las identificaciones personales como las del vehículo, detectando mediante la base de datos de la Dirección General de Tráfico DGT) que este varón «carece de permiso de conducción», por lo que fue declarado como investigado y posteriormente acusado de un delito contra la seguridad vial por conducir sin el preceptivo permiso.

El atestado fue remitido al Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla, el cual incoó diligencias previas y, tras los tramites procesales oportunos, la Fiscalía solicitaba para el acusado una pena de prisión de seis meses, bajo la premisa de que el acusado, «siendo conocedor de la necesidad de un permiso de conducir para poder manejar vehículos a motor, carece de ello cuando fue interceptado por la Guardia Civil» y que los hechos eran constitutivos de un supuesto delito tipificado en el Código Penal contra la seguridad vial en su artículo 384.

El abogado defensor del investigado expone sobre el asunto que solicitó el archivo del procedimiento alegando «las irregularidades administrativas que se habían dado, respecto a la notificación de la perdida del permiso de conducir».

Frente a tales argumentos, el Juzgado de lo Penal número 13 encargado de la fase del juicio oral y antes de señalar la vista, ha accedido a archivar las actuaciones, exponiendo que «la notificación de la resolución administrativa» de retirada del permiso de conducir al investigado «no fue notificada personalmente al encausado, ni tampoco el expediente sancionador, ni la resolución definitiva, no existiendo notificación personal alguna por parte de los agentes de la autoridad, ni ninguna otra actuación que acredite el conocimiento de la misma por el encausado.

Ello, según el abogado defensor, «incumple el régimen normativo de notificaciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y concretamente se vulneran los artículos 59, 59bis y 60; así como los artículos 76 y 78 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial».

«El análisis completo de la cuestión requiere necesariamente dirigir nuestra atención a las garantías procesales y administrativas que deben presidir el proceso penal por delitos contra la seguridad vial», señala el abogado defensor, celebrando el archivo de las actuaciones.

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