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Indemnización de 2,8 millones a la grúa municipal por servicios dados desde diciembre de 2021 a enero de 2023

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado en su última sesión, celebrada el pasado 28 de julio, el pago de una indemnización de 2,86 millones de euros a la empresa que gestiona el servicio de la grúa en la capital en concepto de pago de las facturas emitidas por esta empresa entre el 10 de diciembre de 2021 y el 31 de enero de 2023.

Esta decisión deriva de un dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Andalucía el pasado 4 de julio de este año en el que el citado organismo autonómico declaraba nulas las actuaciones del servicio de retirada, inmovilización y depósito de vehículos de Sevilla entre el 10 de diciembre de 2021 y el 31 de enero de 2023 (ambas fechas incluidas), tal como recoge el acuerdo de la Junta de Gobierno consultado por Europa Press.

«Según queda constatado en el expediente, los servicios no tuvieron cobertura contractual formalizada, por lo que nos encontramos ante contrataciones verbales prohibidas por la normativa de contratación según la cual ‘las entidades del sector público no podrán contratar verbalmente salvo que el contrato tenga carácter de emergencia’, no habiendo concurrido en dicho contrato ninguna de las circunstancias a las que se refiere» la Ley, argumenta el Consultivo en su dictamen, consultado también por Europa Press.

Igualmente, el Consultivo explicita que «no sólo la Administración debe recibir el reproche por su irregular proceder sino que también cabe reputar a los contratistas como cocausantes de la nulidad». El organismo recuerda que «en reiteradas ocasiones» ha llamado la atención sobre el hecho de que el contratista que «consiente una irregular actuación administrativa, prestando por su parte unos servicios sin la necesaria cobertura jurídica sin oposición alguna, se constituye en copartícipe de los vicios de que el contrato pueda adolecer».

En este sentido, el Consultivo incluso advierte de que «resulta improbable que quien contrata con la Administración desconozca, por mínima que sea su diligencia, que no puede producirse una contratación prescindiendo de todo procedimiento». Pero en este caso concreto de la grúa, «las circunstancias concurrentes nos abocan a pensar que no es imputable al contratista la nulidad de la contratación, aun cuando sea conocedor de dicha nulidad dado que tiene experiencia y consciencia de lo que debe ser una lícita contratación administrativa».

Sobre ello, el organismo autonómico cita el informe que obra en el expediente, en el que se señala que «los servicios han sido prestados por la entidad adjudicataria del contrato de la grúa, que ha estado vigente hasta el 9 de diciembre de 2021, sin cobertura contractual ya que, llegado el vencimiento de la prórroga, todavía no se había adjudicado el nuevo expediente de contratación, a pesar de que se inicia la tramitación del mismo en abril de 2021, y ello debido a la demora en su tramitación por diversas causas: las innumerables modificaciones que ha ido exigiendo la Intervención Municipal en los pliegos de prescripciones técnicas; y la falta de crédito y tramitación de la oportuna modificación presupuestaria», entre otras.

En virtud a este dictamen y del informe emitido por la unidad de apoyo jurídico del Ayuntamiento de Sevilla, el Ayuntamiento ha acordado en su Junta de Gobierno declarar la «nulidad de las actuaciones por el servicio de retirada, inmovilización y depósito de vehículos» y «proceder al abono, en concepto de indemnización de 2.860.899 euros», a la empresa de la grúa del «montante íntegro de las facturas presentadas correspondientes a los periodos comprendidos entre el 10 de diciembre de 2021 y el 31 de enero de 2023».

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