La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia que condena a cuatro personas por un delito leve de usurpación cometido al ocupar una vivienda de Alcalá de Guadaíra propiedad de un banco sin autorización del mismo, tras haber alegado una de las condenadas que no le constaba la «voluntad contraria del titular (del inmueble) a su ocupación» y avisando de «la desidia del denunciante, que ha dejado transcurrir cinco años hasta la interposición de la denuncia».
En una sentencia, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por una mujer, contra una sentencia del Juzgado número uno de Alcalá de Guadaíra, que le condena junto a tres personas más a una pena de multa por un delito leve de usurpación de inmueble, así como al «desalojo» de una vivienda de dicha localidad habitada sin título alguno respecto a la misma.
En concreto, el juzgado declaró probado que estas personas «entraron en la vivienda con la intención de destinarla a su domicilio y destinándola para tal fin, siendo conocedores de que la vivienda pertenecía a una tercera persona y no prestando ésta su conformidad a que residieran en dicho inmueble».
En su recurso, la defensa de la mujer alegaba «error en la valoración de la prueba en cuanto la acusada creyó en todo momento que podía ocupar el inmueble al no constarle voluntad contraria del titular a su ocupación y existiendo una desidia del denunciante, que ha dejado transcurrir cinco años hasta la interposición de la denuncia», así como una «inaplicación de la eximente de estado de necesidad».
Pero la sección Séptima de la Audiencia indica en su sentencia que «las alegaciones formuladas no dejan de ser más que fruto de una apreciación subjetiva y parcial de la prueba, que en modo alguno puede prevalecer sobre las conclusiones imparciales de la juzgadora de instancia».
Según la Audiencia, «la acusada ocupa una vivienda que no era habitada por su propietaria, como se establece en el tipo penal de usurpación, sin constar que utilizaran para ello de violencia ni intimidación, sabiendo que carecía de legitimidad para ello, y la ocuparon y se mantienen en ella contra la voluntad de su dueño, cuya oposición queda demostrada por la actuación como denunciante y acusadora en este procedimiento y el conocimiento de la denuncia por parte de la acusada por su citación a juicio, habiendo permanecido en el inmueble sin que conste que lo haya desalojado todavía, con lo que queda acreditada la vocación de permanencia de la ocupación y el conocimiento de la oposición de la propiedad a tal situación».
Especialmente, el tribunal precisa que «la única acusada que compareció al juicio admitió entrar en una vivienda que no era de su propiedad, sino de un banco; y sabía que no tenía autorización para entrar y residir allí, sin que ni siquiera compareciera la apelante al acto del juicio, por lo que debe estimarse la concurrencia de dolo en la acusada, ocupante de la vivienda y mayor de edad, al menos, dolo sobrevenido tras dicha denuncia y actuación policial»; toda vez que respecto a la eximente de estado de necesidad, «igualmente debe rechazarse, por cuanto se trata de una cuestión ex novo que no fue planteada en el acto del juicio y, por tanto, no procede entrar a su valoración».
Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla desestima por completo el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.