El Tribunal Supremo ha declarado la no admisión de un recurso de casación de un varón, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena a dos años de prisión por un delito de estafa agravada, cometido sobre dos varones a quienes ofreció invertir en «productos financieros de alto riesgo, en particular operaciones binarias», a través de una sociedad carente de autorización para dicha actividad e incluso de trabajadores, quedándose finalmente con el dinero entregado por las víctimas.
En una sentencia emitida el pasado 8 de junio, el Tribunal Supremo aborda un recurso de casación de un varón, contra una sentencia previa de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que le condena a dos años de prisión, como autor de un delito de estafa agravada con la atenuante de dilaciones indebidas.
En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que el acusado «constituyó el 31 de enero de 2014 la mercantil Inverbit Binary Options SL, asumiendo el 100% de las participaciones sociales y erigiéndose en su administrador único»; abriendo «a nombre de la referida entidad una cuenta bancaria designándose como única persona con firma reconocida para administrarla».
Empero, Inverbit «carecía de sede social propia, sólo estuvo un día de alta en la Seguridad Social y no dio de alta en la misma a trabajador alguno»; pese a lo cual «se publicitaba en Internet como empresa en activo, dando la apariencia de ser una empresa de inversión constituida legalmente».
Según la sentencia inicial condenatoria, «conforme a la escritura de constitución, el objeto social de Inverbit era ser intermediaria del comercio especializado en la venta de productos específicos», como «valores mobiliarios y otros»; así como el «asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, estrategia industrial y cuestiones afines, en relación con fusiones y adquisiciones».
Pero «no obstante lo anterior, y de carecer de autorización administrativa para actuar de esa manera, incumpliendo las condiciones fijada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el acusado, por sí o a través de terceras personas con las que actuaba de acuerdo, inició una actividad de captación de clientes mediante contacto telefónico a quienes ofrecía invertir en productos financieros de alto riesgo, en particular operaciones binarias, lo que se hacía sin intención real de aplicar lo que se pudiera recibir en lo producto que se ofrecían a los potenciales clientes».
De este modo, según la Audiencia, en mayo de 2014, el encartado, «a través de un teléfono contratado a nombre de otra sociedad, contactó telefónicamente de forma reiterada y por separado» con dos varones, a quienes «hacía creer que la entidad actuaba conforme a ley y que era una persona experta en la materia, ofreciéndoles invertir en productos financieros (opciones binarias) de los que insistía que eran de segura y alta rentabilidad, asegurándoles al mismo tiempo que serían informados puntualmente del desarrollo de la inversión».
«Confiados en la seguridad de la inversión», según la Audiencia, el primero de estos hombres transfirió 60.000 euros a la cuenta de Inverbit y el segundo la cantidad de 10.000 euros; toda vez que «a ninguno de los dos se les realizó test de idoneidad o conveniencia en relación con las operaciones que se les ofrecía, ni siquiera se les entregó recibo alguno de las cantidades entregadas, recibiendo como respuesta quien lo pidió que bastaba el resguardo de la transferencia que se había realizado; y cuando los perjudicados trataron posteriormente de obtener una información más detallada, recibieron la callada por respuesta, optando finalmente por acudir a la vía penal».
En ese sentido, la sentencia inicial condenatoria declara probado que el acusado «dispuso en su particular beneficio de la totalidad del dinero ingresado en la mencionada cuenta bancaria de Inverbit» por las dos víctimas.
En su recurso de casación, el encartado alegaba «que no hubo engaño y en los contratos suscritos se ponía de manifiesto lo arriesgado de la operación; que ha quedado acreditado que él no intervino en ninguna conversación o llamada, o de cualquier otra manera, ya que no tuvo contacto alguno con ambos perjudicados; y que ninguno de los perjudicados empleó la mínima diligencia de autoprotección».
Pero el Supremo ha expuesto que la sentencia condenatoria cuenta con «prueba suficiente y con contenido inculpatorio, apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia, de la que se puede deducir que dicho tribunal ha valorado y ponderado racionalmente los elementos probatorios existentes para apreciar que el acusado desplegó una mecánica operativa para captar la voluntad de los perjudicados con el atractivo de un rápido y jugoso interés a cuenta de lo que iban a invertir en operaciones binarias, no constando que por parte de Inverbit se realizara gestión alguna para operar financieramente de la manera que fuese con las cantidades transferidas».
Igualmente, el tribunal argumenta que el acusado «era administrador único de Inverbit y la única persona que podía disponer del saldo de la cuenta bancaria a la que se transfirieron la cantidades» de las víctimas de los hechos. Por eso, el Supremo zanja la no admisión del recurso de casación del inculpado contra la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia de Sevilla.