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El TS mantiene la condena a un policía local por atacar con un cuchillo a agentes de la Nacional

El Tribunal Supremo (TS) ha denegado a un policía local la autorización que había solicitado para interponer un recurso de revisión, contra una sentencia que le condena a cuatro años de cárcel por un delito de atentado agravado por uso de arma blanca en concurso con un delito de lesiones y tres delitos leves de lesiones, cometidos sobre cuatro agentes de la Policía Nacional a quienes atacó con un cuchillo de 17 centímetros de hoja.

En una sentencia emitida el pasado 10 de julio, el Supremo aborda una solicitud de recurso de revisión promovida por un varón, condenado por el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla a cuatro años de cárcel por un delito de atentado agravado por uso de instrumento peligroso, en concreto arma blanca, en concurso con un delito de lesiones y tres delitos leves de lesiones con la atenuante simple de alteración psíquica. Además, dicha sentencia le impuso la obligación de abonar diferentes indemnizaciones a los policías nacionales objeto de la agresión.

Según el relato de hechos probados, el 2 de enero de 2018, al desplazarse una dotación policial al domicilio en el que el acusado se encontraba en compañía de sus hijos menores, e ingresando en la vivienda de forma legítima, «el acusado se refugió con sus hijos en una habitación y al lograr acceder a ella cuatro agentes de Policía, los recibió esgrimiendo un cuchillo de 17 centímetros de hoja, que dirigió contra el cuello de uno de los agentes, quien, para evitar ser alcanzado, lo desvió con una de sus manos, resultando lesionado»; como al igual «fueron lesionados también, tras dejar el acusado la estancia a oscuras, los demás agentes, como consecuencia de la férrea resistencia que el acusado ofreció a su detención».

Aunque el inculpado recurrió dicha condena inicial ante la Audiencia de Sevilla, entre otros aspectos porque frente a la atenuante simple de alteración psíquica reconocida por el juzgado reclamaba que se le considerase «enteramente inimputable»; la Audiencia desestimó su recurso de apelación «razonando, tras exponer las exigencias jurisprudenciales para ser aplicado el trastorno mental transitorio que el apelante invocaba, que resulta obvio que con estas características, no puede existir trastorno mental transitorio en el acusado, dado el lapso prolongado de la intervención policial y sin que se solicitara siquiera al respecto un reconocimiento facultativo inmediato a los hechos o se alegara tal cosa desde un principio».

Y después de que el Tribunal Supremo desestimase también su posterior recurso de casación, el mencionado encartado había solicitado autorización para reclamar la revisión de su condena, alegando «la existencia posterior de otra sentencia de este mismo Tribunal Supremo», en la que se le apreció «una eximente incompleta con respecto a hechos cometidos en la misma fecha que los que determinaron» su condena.

Ante ello, el Supremo explica que «este mismo acusado resultó condenado también en un procedimiento distinto y posterior, por no haber devuelto a la madre a sus hijos menores, tras haber disfrutado en compañía de aquellos las vacaciones correspondientes a las Navidades de 2017, menores que finalmente fueron reintegrados a su madre como consecuencia de la intervención policial en cuyo contexto se produjeron los hechos que resultaron sentenciados en este procedimiento» por atacar a los agentes.

En esta segunda condena por un delito de sustracción de menores, según precisa el Supremo, se reconoció que el encartado «presentaba una patología dual con dependencia al alcohol, que mermaba su capacidad de entendimiento, pero sin anularla; y se le apreció también una atenuante analógica de trastorno mental, decisión que confirmó la Audiencia».

Tras su posterior recurso de casación en este segundo procedimiento, el Supremo estimó en parte dicha impugnación, declarando que «desde la literalidad del hecho declarado probado que delimita el campo del juego del motivo invocado se identifica con suficiente claridad un déficit de culpabilidad significativo que reclama la aplicación de la semieximente pretendida».

El Supremo, a la hora de estimar en parte el recurso de casación del inculpado, en lo que concierne a esta segunda condena por un delito de sustracción de menores, detallaba que «a lo largo de la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, (…), se afirmaba que el acusado, meses antes de los hechos, fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de policía local y que el cuadro clínico que fijó el Instituto Nacional de la Seguridad Social es el de (su patología mental) con enolismo».

«También con incuestionable valor fáctico-descriptivo se afirmaba que el acusado tenía sus facultades mentales mermadas y que el consumo de alcohol agrava su trastorno, ya sea calificado el mismo de cuadro esquizoafectivo, asperger o depresivo».

Pero el Supremo ha resuelto denegar al acusado la autorización para interponer un recurso de revisión de la primera condena, al porque no consta «acreditado» que cuando atacó a los agentes de la Policía Nacional «se encontrara en ese momento bajo el perjudicial efecto del consumo de bebidas alcohólicas que pudiera estar interactuando» con su patología original, toda vez que la posterior condena por un delito de sustracción de menores esgrimida para solicitar dicha revisión «concierne a un delito de naturaleza radicalmente diversa, que se prolongó, además, durante varios días, en los que sí habrían tenido lugar esas ingestas alcohólicas».

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