La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón por un delito de estafa cometido al ofrecer en alquiler una vivienda de Mairena del Aljarafe «a sabiendas de que no le pertenecía» y apropiarse de 1.300 euros que le entregó una pareja como reserva del piso, para después «cortar» toda comunicación con estas personas y no devolverles el dinero ingresado por el inmueble.
En una sentencia emitida el pasado 21 de abril, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 12, que le condena a seis meses de cárcel como autor de un delito de estafa.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número 12 declaró probado que el 10 de junio de 2020, el inculpado, «con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, publicitó a través de la página web Milanuncios.com el ofrecimiento en alquiler de una vivienda» de un bloque de pisos de Mairena del Aljarafe, «por 800 euros, a sabiendas de que no le pertenecía y con la finalidad de lucrarse con ello, contactando con él» una pareja cuyos miembros «concertaron abonarle 1.300 euros en concepto de reserva del piso» en una cuenta corriente de la entidad La Caixa» perteneciente a una mujer expareja del encartado.
«En el momento en que se hizo el ingreso» del dinero, según la sentencia inicial condenatoria, el inculpado, «que tenía acceso a esta cuenta bancaria por haber sido pareja» de la mujer titular de la misma, «se apropió de esta cantidad y cortó toda relación» con la pareja que había pagado los 1.300 euros como reserva del alquiler de la vivienda, sin que estas personas recuperasen el dinero entregado.
En su recurso de apelación, el inculpado cuestionaba «la valoración del resultado de la prueba practicada en un plenario (juicio) al que el recurrente no acudió», según precisa la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que ha resuelto desestimar por completo su recurso y confirmar la sentencia inicial condenatoria.
Según la Audiencia, «los perjudicados coincidieron en afirmar que la persona con la que contactaron para alquilar la vivienda era un varón (…), aportando un archivo Word impreso en papel que le fue remitido por el varón con el que contactaron, reconociendo el recibo del dinero, que ingresaron 1.300 euros en la cuenta que este le indicó y que una vez ingresado el dinero, no volvieron a saber nada del mismo, comprobando que el anuncio a través del cual conocieron la oferta de alquiler había sido suprimido y que el supuesto arrendador no respondía a su llamadas ni devolvió el dinero».
«A ello cabe unir que la cuenta donde fue ingresado aquel dinero era titularidad de la que hasta poco antes había sido pareja sentimental del acusado, que tenía acceso al uso de la tarjeta y conocía la clave para su utilización. Tan es así que ingresados el día 13 de junio de 2020 los 1.300 euros por cajero, como acreditaron los perjudicados, ese mismo día hubo dos reintegros sucesivos por cajero de 1.000 euros y 300 euros», toda vez que «el teléfono al que se vinculó el anuncio y proporcionado por el supuesto arrendador a los perjudicados (…) pertenecía a la empresa de transportes en la que en aquella época trabajaba el acusado», argumenta la Audiencia, que ratifica así la condena inicial.