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El TSJA reduce un año la pena a un condenado por abusar de una menor por la ley del «sólo sí es sí»

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de diez años de prisión a nueve años y un día de cárcel, la condena impuesta por la Audiencia de Sevilla a un varón por abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja de manera continuada, merced a la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.

En una sentencia emitida el pasado 19 de julio y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla que le condena a diez años de prisión, diez años de libertad vigilada postpenitenciaria y 15 años de prohibición de acercamiento o comunicación con la víctima, por un delito continuado de abuso sexual a menor con penetración.

En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaró probado que «entre los años 2013 a 2015 aproximadamente, Pedro Florentin S.D., nacido en Paraguay en 1983 y con antecedentes penales no computables en esta causa, mantuvo una relación sentimental con una mujer, en cuyo domicilio de Sevilla capital convivía con ella y con la hija de esta, nacida en 2002.

«En dicho período inicial de convivencia, cuando la menor contaba con once años de edad, el procesado en una fecha no concretada, aprovechando que la mujer trabajaba durante todo el día en el servicio doméstico, cuando se quedó a solas con la menor, que se encontraba aún dormida, se masturbó mirando a la misma, eyaculando sobre el pijama de la menor, que se despertó en ese momento y comenzó a llorar, siendo entonces cuando para calmarla el procesado le dijo que le iba a dar dinero si no decía nada de lo ocurrido, como así fue, entregándole tres euros», señala el relato de hechos probados.

La sentencia inicial condenatoria prosigue relatando que «el acusado siguió realizando de manera continuada actos consistentes en, primero, tocamientos de la zona genital y glúteos de la menor, así como tocamientos por todo el cuerpo, llegando a chuparle los pechos y masturbándose él, consiguiendo también que ella lo masturbara a él», además de «enseñarle videos porno, insistiéndole en que realizaran el mismo comportamiento».

Incluso «en fecha no concretada, pero cuando la menor tenía entre 11 y 12 años, antes de tener ella la regla, el procesado la convenció con insistencia, promesas y el citado visionado de películas porno, para que tuvieran relaciones sexuales completas, lográndolo finalmente y manteniendo a partir de ese momento relaciones sexuales completas por vía vaginal y bucal, de forma frecuente», declara probado la sentencia inicial de la Audiencia, señalando que «tales relaciones se mantuvieron incluso cuando madre e hija trasladaron su domicilio y ya se había roto la relación» entre el inculpado y la progenitora de la víctima, pues Florentino S.D. «seguía acudiendo de forma regular al domicilio de ellas».

RECURSO DE APELACIÓN AL TSJA

Ante el recurso de apelación del inculpado, que avisaba de que la condena se basa exclusivamente en el testimonio de la menor, en el que detecta «contradicciones»; el TSJA señala que la Audiencia consideró «creíble, verosímil y persistente» dicho testimonio, respaldado «a modo de corroboración periférica, por la presencia en la misma de un trastorno adaptativo secundario a una situación vivencial estresante y, en ciertos aspectos, por el contenido del informe psicológico».

«La menor relató en el plenario que no lo había contado antes debido a que su madre no tenía confianza en ella, su hermana pasaba casi todo el día fuera de casa trabajando y también porque sentía vergüenza, hasta que un día, en 2018, viviendo ya en Extremadura con su progenitora, el acusado asistió a la celebración del bautizo del hijo de su hermana, pues aun habiendo cesado la relación sentimental que mantuvo con su madre, mantenía buenas relaciones con ella», explica el TSJA, agregando que según el testimonio de la menor, «este inesperado encuentro le hizo rememorar la situación de abuso vivida durante su infancia, impulsándola a contárselo a su hermana, para evitar que el procesado pidiera tener contacto con su hijo recién nacido y hacerle lo mismo».

«La declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, aunque sea la única prueba concurrente, lo que es frecuente que suceda en casos de abusos o agresiones sexuales», señala el TSJA, que no observa «contradicciones destacables» en el testimonio de la menor ni un posible móvil espurio, remarcando que «resulta revelador la forma y el momento en que desveló los abusos a su hermana por escrito, lo que hace creíble que sentía vergüenza y miedo a que no la creyeran, justo después del bautizo de su sobrino, momento en el que se representó la posibilidad de que el acusado, que había asistido al mismo, pudiera abusar de él, lo que actuó como detonante para vencer los obstáculos que le habían impedido contarlo antes».

LA LEY DEL «SÓLO SÍ ES SÍ»

El tribunal aborda además la posible incidencia de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, de la que derivan más de 1.200 reducciones de condena dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.

Si bien la defensa del inculpado no había formulado alegaciones al respecto, el TSJA precisa que la Fiscalía había expuesto que «comoquiera que la sentencia impuso con arreglo a la legislación entonces vigente la pena mínima de la mitad superior en grado, al tratarse de un delito continuado, debe seguirse ese mismo criterio y reducir la pena a nueve años de prisión», extremo que «coincide con el criterio mantenido por esta Sección de Apelación en casos similares, que ha sido avalado recientemente por varias resoluciones del Tribunal Supremo».

Dado el caso, el TSJA desestima el recurso de apelación del condenado, pero merced a la mencionada Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, reduce su condena de prisión de diez años a nueve años y un día de cárcel, «imponiéndole también las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro años, y de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de 14 años y un día», que se suman al resto de aspectos de la condena.

En una sentencia emitida el pasado 19 de julio y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla que le condena a diez años de prisión, diez años de libertad vigilada postpenitenciaria y 15 años de prohibición de acercamiento o comunicación con la víctima, por un delito continuado de abuso sexual a menor con penetración.

En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declaró probado que «entre los años 2013 a 2015 aproximadamente, Pedro Florentin S.D., nacido en Paraguay en 1983 y con antecedentes penales no computables en esta causa, mantuvo una relación sentimental con una mujer, en cuyo domicilio de Sevilla capital convivía con ella y con la hija de esta, nacida en 2002.

«En dicho período inicial de convivencia, cuando la menor contaba con once años de edad, el procesado en una fecha no concretada, aprovechando que la mujer trabajaba durante todo el día en el servicio doméstico, cuando se quedó a solas con la menor, que se encontraba aún dormida, se masturbó mirando a la misma, eyaculando sobre el pijama de la menor, que se despertó en ese momento y comenzó a llorar, siendo entonces cuando para calmarla el procesado le dijo que le iba a dar dinero si no decía nada de lo ocurrido, como así fue, entregándole tres euros», señala el relato de hechos probados.

La sentencia inicial condenatoria prosigue relatando que «el acusado siguió realizando de manera continuada actos consistentes en, primero, tocamientos de la zona genital y glúteos de la menor, así como tocamientos por todo el cuerpo, llegando a chuparle los pechos y masturbándose él, consiguiendo también que ella lo masturbara a él», además de «enseñarle videos porno, insistiéndole en que realizaran el mismo comportamiento».

Incluso «en fecha no concretada, pero cuando la menor tenía entre 11 y 12 años, antes de tener ella la regla, el procesado la convenció con insistencia, promesas y el citado visionado de películas porno, para que tuvieran relaciones sexuales completas, lográndolo finalmente y manteniendo a partir de ese momento relaciones sexuales completas por vía vaginal y bucal, de forma frecuente», declara probado la sentencia inicial de la Audiencia, señalando que «tales relaciones se mantuvieron incluso cuando madre e hija trasladaron su domicilio y ya se había roto la relación» entre el inculpado y la progenitora de la víctima, pues Florentino S.D. «seguía acudiendo de forma regular al domicilio de ellas».

RECURSO DE APELACIÓN AL TSJA

Ante el recurso de apelación del inculpado, que avisaba de que la condena se basa exclusivamente en el testimonio de la menor, en el que detecta «contradicciones»; el TSJA señala que la Audiencia consideró «creíble, verosímil y persistente» dicho testimonio, respaldado «a modo de corroboración periférica, por la presencia en la misma de un trastorno adaptativo secundario a una situación vivencial estresante y, en ciertos aspectos, por el contenido del informe psicológico».

«La menor relató en el plenario que no lo había contado antes debido a que su madre no tenía confianza en ella, su hermana pasaba casi todo el día fuera de casa trabajando y también porque sentía vergüenza, hasta que un día, en 2018, viviendo ya en Extremadura con su progenitora, el acusado asistió a la celebración del bautizo del hijo de su hermana, pues aun habiendo cesado la relación sentimental que mantuvo con su madre, mantenía buenas relaciones con ella», explica el TSJA, agregando que según el testimonio de la menor, «este inesperado encuentro le hizo rememorar la situación de abuso vivida durante su infancia, impulsándola a contárselo a su hermana, para evitar que el procesado pidiera tener contacto con su hijo recién nacido y hacerle lo mismo».

«La declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, aunque sea la única prueba concurrente, lo que es frecuente que suceda en casos de abusos o agresiones sexuales», señala el TSJA, que no observa «contradicciones destacables» en el testimonio de la menor ni un posible móvil espurio, remarcando que «resulta revelador la forma y el momento en que desveló los abusos a su hermana por escrito, lo que hace creíble que sentía vergüenza y miedo a que no la creyeran, justo después del bautizo de su sobrino, momento en el que se representó la posibilidad de que el acusado, que había asistido al mismo, pudiera abusar de él, lo que actuó como detonante para vencer los obstáculos que le habían impedido contarlo antes».

LA LEY DEL «SÓLO SÍ ES SÍ»

El tribunal aborda además la posible incidencia de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, de la que derivan más de 1.200 reducciones de condena dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.

Si bien la defensa del inculpado no había formulado alegaciones al respecto, el TSJA precisa que la Fiscalía había expuesto que «comoquiera que la sentencia impuso con arreglo a la legislación entonces vigente la pena mínima de la mitad superior en grado, al tratarse de un delito continuado, debe seguirse ese mismo criterio y reducir la pena a nueve años de prisión», extremo que «coincide con el criterio mantenido por esta Sección de Apelación en casos similares, que ha sido avalado recientemente por varias resoluciones del Tribunal Supremo».

Dado el caso, el TSJA desestima el recurso de apelación del condenado, pero merced a la mencionada Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, reduce su condena de prisión de diez años a nueve años y un día de cárcel, «imponiéndole también las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro años, y de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por tiempo de 14 años y un día», que se suman al resto de aspectos de la condena.

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