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Ustea presenta un recurso contra la Agencia andaluza de la Dependencia por «incumplir derechos del personal funcionario»

El sindicato Ustea ha anunciado la presentación de un recurso contencioso administrativo contra la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía por «incumplir derechos del personal funcionario».

Así lo ha señalado la propia organización este lunes en una nota en la que ha explicado que «la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía ha modificado, mediante la Instrucción 1/2023, las condiciones de trabajo del personal funcionario valorador de la situación de dependencia adscrito funcionalmente a dicha agencia, en materia de horario, jornada laboral, vacaciones y permisos».

Esta decisión, según Ustea, «excede las competencias del director gerente, porque los Estatutos de dicha agencia» –aprobados mediante el Decreto 101/2011, de 19 de abril, de la Junta de Andalucía– «establecen que el personal contratado de la agencia se regirá por el derecho laboral, sometiéndose al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; pero que el personal funcionario adscrito funcionalmente a la agencia se rige por el derecho administrativo y por la normativa aplicable en materia de función pública de la Junta de Andalucía, siéndole de aplicación el acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario de la Junta de Andalucía».

Desde Ustea han agregado que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de septiembre de 2011, C-177/10, dispone que «el principio de no discriminación exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables, y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes».

Así las cosas, Ustea ha presentado el referido recurso contencioso administrativo contra la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía por «incumplir» una serie de «preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público».

En concreto, el sindicato alude, por un lado, a los artículos 34.1, 34.3 y 34.4, sobre el «derecho a la negociación colectiva en materia de condiciones de trabajo del personal funcionario, cuya competencia corresponde a la Mesa General de Negociación, pudiendo constituirse mesas sectoriales, por acuerdo de las mismas, según las condiciones específicas de trabajo de sectores concretos de funcionarios».

También cita el artículo 37.1, según el cual «serán objeto de negociación las materias referidas al calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica», y, finalmente, el artículo 40.1, que recoge –según detallan también desde Ustea– que «es función de las Juntas de Personal y los delegados de personal, en su caso, tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos».

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