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El TS confirma 15 años a una mujer por «embaucar» a nicaragüenses para su explotación laboral

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado «no haber lugar» al recurso de casación promovido por la mujer condenada por la Audiencia de Sevilla a 15 años de cárcel, por propiciar la explotación laboral de ciudadanas nicaragüenses en situación precaria; contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimatoria de su recurso inicial de apelación y confirmatoria de la citada pena por cuatro delitos de trata de seres humanos y un delito de inmigración ilegal.

Así figura en una sentencia emitida el pasado 5 de octubre por el Tribunal Supremo en la que dicha instancia desestima por completo el recurso de casación de la inculpada, contra la sentencia del Alto tribunal andaluz que confirmó íntegramente la resolución condenatoria inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.

La sentencia inicial de la Audiencia condena a esta mujer, Virginia de Jesús G.P., por cuatro delitos de trata de seres humanos y le impone por cada uno de ellos cinco años de prisión, mientras que también la condena a tres meses de cárcel por un delito de tráfico ilícito de migrantes, así como a diez años de prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de cuatro de las víctimas.

No obstante, y ascendiendo la suma de las cinco penas de prisión a 20 años y tres meses, el tribunal establece el límite de cumplimiento en 15 años de cárcel, por aplicación del artículo 76 del Código Penal.

De igual modo, la sentencia inicial condena a una segunda de encausada, E.R.P.C., por cinco delitos de trata de seres humanos en concurso con un delito de explotación laboral con las atenuantes de reparación del daño (antes del juicio consignó 18.000 euros para las responsabilidades civiles derivadas de la causa) y confesión (durante la vista oral reconoció su participación en los hechos y la implicación de los restantes acusados), y le impone por cada uno de los delitos dos años de cárcel, así como la prohibición durante diez años de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de las afectadas.

En este caso, y ascendiendo la suma de las penas de prisión a diez años, la Audiencia establece el límite de cumplimiento en seis años de cárcel.

Según la sentencia condenatoria inicial de la Audiencia, desde febrero de 2018, las dos inculpadas desplegaron una operativa para la explotación laboral de ciudadanas nicaragüenses que, por estar en su país precisadas de obtener ingresos, consintieran trasladarse a España desde su país de origen.

«FALSA PROMESA DE TRABAJO DIGNO»

La operativa consistía en que la principal condenada «embaucaba a las víctimas bajo la falsa promesa de encontrar en Sevilla un trabajo digno y bien remunerado en el servicio doméstico»; asumiendo los gastos del viaje, «cuyo verdadero coste debía ser ocultado», y simulando su entrada en calidad de turistas, de tal forma que, una vez en España, «les haría ver a sus víctimas que habían contraído una elevada deuda por el desplazamiento de entre 3.500 y 7.000 euros»; que podrían saldar trabajando en los empleos que les proporcionaba la otra condenada en el servicio doméstico y cuidando a personas mayores, siendo ésta acusada la encargada de alojar a las mujeres en los pisos de que disponía en Sevilla, «a sabiendas de sus reducidas dimensiones y de que tendrían que alojarlas en condiciones de hacinamiento».

Las dos condenadas consiguieron así el «sometimiento» de cuatro mujeres procedentes de Nicaragua, pues una vez en Sevilla, ciudad que «les era desconocida y en la que carecían de medios para procurarse alojamiento y sustento», las afectadas se veían «sometidas» a los designios de la segunda acusada, «a la que veían como la única persona capaz de acogerlas y conseguirles los trabajos prometidos con los que poder saldar las deudas contraídas y salvar sus propiedades».

Las dos condenadas, según la sentencia, «consiguieron de estas cuatro víctimas un beneficio económico a través del despojo del dinero que traían consigo, del cobro de cantidades desorbitadas por el viaje, del apoderamiento total o parcial del importe de sus salarios, del cobro de sumas por la búsqueda de empleo y del cobro de elevadas cantidades por el alojamiento en un piso de reducidas dimensiones compartido con decenas de personas en condiciones de hacinamiento».

Aunque la mujer condenada a 15 años de cárcel por estos hechos recurrió ante el TSJA esta sentencia condenatoria de la Audiencia, el Alto tribunal andaluz desestimó su recurso y confirmó tal pena.

UN PAPEL «DECISIVO» EN LA TRAMA

Según el tribunal, las pruebas que tuvo en consideración la Audiencia de Sevilla «aportaron datos corroboradores significativos que vinieron a otorgar credibilidad y consistencia a la imputación» que la otra acusada hizo contra la recurrente, «cuya intervención en los hechos fue decisiva para la perpetración de los delitos desde la captación de las víctimas hasta su explotación efectiva, a la que no podía ser ajena al existir entre ambas mujeres una colaboración no puntual, sino continuada en el tiempo, quedando claro desde el principio que la actuación» de la recurrente «no fue en absoluto altruista ni guiada por el propósito de ayudar a unas compatriotas que se encontraban en una situación de necesidad».

En ese sentido, a la hora de abordar el recurso de casación de Virginia de Jesús G.P. contra dicha decisión del TSJA, el Supremo expone que su defensa «se limita a cuestionar no un error de tipicidad, sino la base probatoria que ha llevado a la Audiencia a considerarla como autora de un delito de trata de seres humanos», con lo que «no ha existido la infracción legal que se denuncia».

El Supremo determina igualmente que la jurisprudencia determina que «la planificación y organización del viaje de las víctimas hasta España, su hospedaje, financiación y, en definitiva, la imposición de condiciones laborales forzadas o próximas a la servidumbre tienen pleno encaje en el artículo 177 bis. 1.a) aplicado en la instancia».

Así, el Supremo desestima todos y cada uno de los motivos del recurso de casación de Virginia de Jesús G.P., considerando que «basta un análisis detenido de la sentencia objeto de recurso, la dictada en apelación por el TSJA-, para constatar que la condena de la recurrente se asienta en un más que sólido cuadro probatorio».

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