El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una sentencia de un juzgado de lo Penal de Sevilla que condena a un varón por un delito de amenazas, al haber reclamado dinero a otro a cambio de no revelar un vídeo con imágenes de este último cometiendo presuntos abusos sexuales sobre una niña miembro de su familia; al constatar que sobre estos mismos hechos tipificados como delito de amenazas ya pesaba una sentencia condenatoria impuesta por la Audiencia Provincial.
En la sentencia del Supremo, emitida el pasado 5 de octubre dicha instancia aborda un recurso extraordinario de revisión promovido por la Fiscalía contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número cinco de Sevilla que condena a un varón a seis meses de cárcel por un delito de amenazas condicionales, en demanda de anular dicha resolución judicial.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número cinco declaró probado en 2021 que el 19 de noviembre de 2017, el acusado «envió varios mensajes» de WhatsApp desde su teléfono móvil a un segundo varón, «con ánimo de amedrentar a este, en los que le pedía la cantidad de 50 euros a cambio de no enviar a su familia unos vídeos que había visto, puesto que estaban grabados en una tarjeta SD que tenía y que pertenecía» a este otro hombre, en los cuales este último figuraba «cometiendo unos presuntos abusos sexuales sobre una niña menor de edad familiar del mismo».
Por tales presuntos abusos sexuales, precisaba el Juzgado de lo Penal número cinco, fueron incoadas las correspondientes diligencias previas de investigación.
SENTENCIA PREVIA DE LA AUDIENCIA
Pero según expone el Supremo, la Fiscalía señalaba en su recurso extraordinario de revisión que en 2020, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ya había condenado por los mismos hechos a cuatro meses de prisión por un delito de amenazas al mencionado varón inculpado por el Juzgado de lo Penal número cinco.
En concreto, en 2020 la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que «de forma casual, la tarjeta donde estaban almacenados los videos descritos, unos archivos comprometedores para otro encausado en el mismo procedimiento, llegaron a estar en disposición del también acusado, quién con ánimo de obtener un provecho ilícito de lo sabido, le exigió en la fecha inmediata, aunque indeterminada, desde su terminal móvil, la entrega de 50 euros a cambio de no contar y difundir los hechos realizados por aquel, no constando que obtuviera la cantidad exigida».
«Es decir, de la mera lectura de ambas resoluciones, resulta que fue condenado en la sentencia de 10 noviembre de 2021 por el Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla por unos hechos por los que ya había sido juzgado y condenado en otra sentencia anterior, dictada en fecha 30 de septiembre de 2020 por la Audiencia de Sevilla, en causas penales diferentes seguidas ante juzgados de instrucción también diferentes», resume el Supremo.
EL PRINCIPIO «NON BIS IN IDEM»
El tribunal recuerda en ese sentido que «el derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos, consagrado en el principio ‘non bis in ídem’, constituye una de las garantías del acusado reconocida por la Constitución Española».
Por eso, el Supremo estima el recurso extraordinario de revisión de la Fiscalía y anula la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal número cinco de Sevilla, «por haberse pronunciado con anterioridad sobre los mismos hechos la Audiencia».