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Condenado por amenazar a una mujer con cortarle la cabeza en un conflicto por enganches de luz

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón vecino de Lebrija por un delito leve de amenazas tras proferir a una mujer que le iba a «cortar la cabeza», en el marco de un conflicto por acometidas ilegales a la red eléctrica o «enganches».

En una sentencia emitida el pasado 21 de junio  la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Lebrija que le condena a una multa por un delito leve de amenazas.

En concreto, el juzgado declaró probado que el 24 de agosto de 2022, sobre las 12 horas, dentro de un inmueble de Lebrija, el inculpado se encontraba «en el contexto de un incidente por la visita de revisión de la instalación de electricidad por un técnico de Endesa», marco en el que profirió a una mujer las siguientes amenazas: «Te voy a cortar la cabeza y te voy a cortar a cachitos. Voy a mandarte a alguien con la intención de hacerte daño».

En su recurso de apelación contra dicha sentencia inicial condenatoria, el encartado cuestionaba la valoración de los testimonios usados por el juzgado para la misma y avisaba de una posible «infracción del principio constitucional que garantiza la presunción de inocencia».

Frente a ello, la Audiencia indica que el juzgado en cuestión «ha podido valorar lo declarado en el plenario por la denunciante, que de forma contundente reitera la denuncia y en términos de seriedad y coherencia con los hechos inicialmente expuestos afirma que primero la madre que es la que reside en su bloque puso al niño nervioso y después llamó al padre del niño, que llegó ladrando y despotricando y que le dijo que le iba a cortar la cabeza y que la iba a cortar a cachitos para terminar afirmando que si al niño le pasaba algo, iba a prender fuego al bloque».

Según el tribunal, «el denunciado, en su declaración, niega haber visto y amenazado a la denunciante , pero sí admite que se personó en el edificio de su ex mujer el día de los hechos, siendo el conflicto subyacente con claridad la cuestión de los enganches irregulares».

«Revisada la grabación o acta del plenario y no habiéndose practicado nuevas pruebas, no resulta razonable llegar a otra conclusión distinta a la del juzgador de instancia, debiendo destacarse la contundencia y firmeza en el testimonio de la víctima, y la admisión por parte del denunciado de su presencia en el lugar de los hechos, por lo que procede mantener la condena del recurrente por el delito de amenazas en los términos acordados en la sentencia de instancia, al no apreciarse el error flagrante en la valoración de la prueba de carácter personal, debidamente valorada por el juzgador de instancia», razona la Sección Primera de la Audiencia, que desestima así el recurso de apelación del inculpado y confirma la sentencia inicial condenatoria.

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