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La Audiencia absuelve de usurpación a una mujer que ocupó la oficina de su exmarido en Semana Santa

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a una mujer de la condena por un delito leve de usurpación que le había impuesto un juzgado, después de que ocupase durante varios días la asesoría de su exmarido, un inmueble que era el antiguo domicilio conyugal y del que alegaba ser copropietaria. Empero, el tribunal mantiene su condena por un delito leve de coacciones al haber «restringido» la capacidad de obrar su exmarido y del resto de empleados de la oficina.

En una sentencia, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Lebrija, que le condena por un delito leve de coacciones y otro delito leve de usurpación, con la pena de una multa, 20 días de localización permanente y tres meses de prohibición de acercarse a su exmarido.

En concreto, el citado juzgado declaró probado que el Miércoles Santo de 2022, la mencionada mujer se reunió con su exmarido «en el domicilio social de la mercantil Falcón y Galán SCA, situado en la calle Sevilla número 54 de Lebrija, mercantil de la que el segundo es socio», para hablar de «determinadas cuestiones patrimoniales pendientes desde la ruptura del matrimonio» entre ambos.

«En este contexto, habiendo entrado ella en el domicilio social de la mercantil Falcón y Galán, con el consentimiento del socio de esta entidad (y exmarido de la misma), quien la citó allí, la conversación discurrió en un tono cada vez menos amistoso», señalaba la sentencia inicial del juzgado, exponiendo que finalmente, el varón «dio la conversación por terminada invitando a su exmujer a abandonar el establecimiento, negándose esta a ello hasta que él no accediera a pagarle determinada cantidad económica a la que ella creía tener derecho por el uso que la mercantil Falcón y Galán hacía del inmueble», antiguo domicilio de la pareja.

«CONVERSIONES CON LA GUARDIA CIVIL»

La sentencia inicial precisaba que el horario de apertura de la oficina de la mercantil ese Miércoles Santo terminaba a las 20 horas, permaneciendo la mujer contra la voluntad de su exmarido y del administrador de la mercantil, más allá de la hora de cierre al público, hasta el lunes 18 de abril de 2022, bloqueando el acceso, colocando en la entrada un mueble archivador y abandonando voluntariamente la mañana de ese día el mencionado inmueble, tras conversación con agentes de la Guardia Civil».

En su recurso de apelación, la defensa de esta mujer alegaba que «la ocupación del inmueble por parte de la acusada lo fue en calidad de propietaria en proindiviso de la finca», considerando que no se estaría ante un asunto penal, sino civil que requiere de un acuerdo entre las partes «o del inicio de un procedimiento de extinción de condominio», con lo que «no se habría cometido ninguno de los delitos y en concreto el delito de coacciones, ya que no se impidió el uso ni se ejerció fuerza».

A la hora de analizar el recurso, el tribunal explica que la acusada «admite haber ocupado parte de dicha finca, que era el domicilio social de la referida entidad, bajo la justificación ilegítima de que era copropietaria de la referida finca, que era el antiguo domicilio conyugal, al no haber llegado un acuerdo sobre la liquidación de dicho bien ganancial». «Es claro pues, que la acusada, utilizando la vía de hecho pretendió presionar a su ex marido para que alcanzasen una solución que a ella le satisfaciera en vez de acudir a la vía judicial», indica.

UN ÚNICO DELITO

En paralelo, el tribunal avisa de que «la acusada no puede ser condenada por los mismos hechos por ambos tipos delictivos» que le son impuestos en la sentencia inicial.

«Es claro que esta restricción de la libertad de obrar se realizó por parte de la acusada a su exmarido y al resto de los trabajadores que pudieran prestar sus servicios en la referida mercantil hasta que la misma decidió abandonar el establecimiento varios días más tarde, por lo que debemos considerarla como autora del delito de coacciones», concluye el tribunal, que confirma la condena por el delito leve de coacciones, pero estima parcialmente el recurso de apelación en el sentido de absolver a la acusa del delito de usurpación que también se le había impuesto.

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