El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón empleado de banca por un delito de estafa, derivado de haber suplantado la identidad de su esposa para contratar con cargo a la misma una tarjeta de crédito con la que gastó 1.621,63 euros sin contar en ningún momento con autorización o conocimiento por parte de la mujer.
En esta sentencia emitida el pasado 10 de noviembre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia anterior de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que le condena a ocho meses de cárcel por un delito de estafa con la atenuante de alteración psíquica.
En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que el acusado, Daniel C.W., «conocedor de las claves y contraseñas de su entonces esposa, así como de la mecánica operativa y sus déficit de seguridad de las operaciones bancarias realizadas por Internet al ser empleado de banca, con la intención de obtener un beneficio ilícito el día 3 de enero de 2017, usando aquellas claves y contraseñas suscribió una tarjeta de crédito con la entidad bancaria EVO como si fuera la auténtica titular domiciliando los pagos en la cuenta bancaria de la misma, quien ignoraba lo hecho por este al no haberle autorizado el uso de sus claves o contraseñas ni la realización de esta operación».
En ese marco, según el relato de hechos probados, la mujer recibió en junio de 2020 una citación del Juzgado de Primera Instancia número 28, en un proceso en el que la entidad «Host Spain Finance SL», a la que EVO había cedido el crédito, «le reclamaba la cantidad gastada por el acusado con el empleo de esa tarjeta, ascendente a 1.621,63 euros».
«DÉFICIT DE CONTROL EN LA ADMINISTRACIÓN DEL DINERO»
Empero, la sentencia precisa que la mujer «no ha sufrido perjuicio económico por cuanto el día 24 de febrero de 20921 se dictó sentencia desestimado la demanda al no estimarse que Host Spain probase que fuese ella la que contrató el crédito con el banco, a la vista de la falta de diligencia por la entidad emisora de la tarjeta para controlar la identidad del contratante», agregando que Daniel C.W. «padece trastorno de la personalidad con rasgos esquizoides, narcisistas y límites, no alterando su capacidades cognitivas pero sí las volitivas consecuente con un déficit en el control del impulso en situaciones relacionadas con la administración del dinero y la realización de operaciones financieras».
En su recurso de apelación, la defensa del inculpado esgrimía un «error sobre la identidad de la contratante, que le llevó a concederle la línea de crédito y entregarle la tarjeta», tratando de explotar en este sentido el reproche que la sentencia que recayó en el pleito civil dirigió a la entidad financiera para desestimar su demanda, «por falta de diligencia en adverar la identidad de la persona contratante partiendo de la oposición de la demandada, negando haber firmado digitalmente aquel contrato».
Al respecto, el TSJA analiza que el asunto gira en torno a «las cautelas que tomó EVO para asegurarse de que la persona que le solicitó la tarjeta de crédito era quien decía ser y que los datos que le facilitaba eran los suyos y no de cualquier otro, para una operación on line o por Internet que desde luego se presta a este tipo de simulaciones o artificios».
LAS PRECAUCIONES DEL BANCO FUERON «RAZONABLES»
En ese sentido, el tribunal considera que «examinada la causa, en concreto los documentos de la operación que la Policía Judicial aportó tras pedírselos a la financiera, podemos afirmar que entran dentro de lo razonable las precauciones adoptadas por EVO para conceder la tarjeta en cuestión a quien creía que se lo solicitaba». NOTICIAS SEVILLA
Y es que «el acusado remitió escaneado el DNI de su esposa, varias nóminas de ella como funcionaria, el certificado de titularidad de la cuenta bancaria designada para pasar los cargos y un teléfono móvil de contacto a través del cual se firmó digitalmente la operación con la intervención de una empresa especializada en la certificación de contrataciones electrónicas, por el procedimiento de remitir un SMS a la contratante con el contrato y condiciones que ésta firmó introduciendo su PIN».
«El engaño en el caso no sólo fue suficiente sino perfectamente idóneo, desde la perspectiva de la adecuación social de la conducta y el ámbito de la contratación on line en el que tuvo lugar, para generar en la financiera la confianza errónea de que la persona con la que contrataba era la misma que decía ser y con la solvencia suficiente para afrontar los cargos en devolución de las cantidades prestadas o los servicios financiados a través de la tarjeta», resume el TSJA, que desestima así el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.