El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a 16 años de prisión, por un delito continuado de agresión sexual y un delito de exhibición de material pornográfico a menores con la agravante de parentesco; cometidos al violar a su hija en repetidas ocasiones durante «varios años» y mostrarle vídeos de contenido pornográfico, algunos de ellos con imágenes sexuales protagonizadas por este varón y su esposa y madre de la víctima, conminando a esta última a «hacerlo mejor» que su progenitora.
En una sentencia emitida el pasado 9 de noviembre y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia judicial aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla que le condena a 16 años de prisión, por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años y de exhibición de material pornográfico a menores, imponiéndole 30 años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella; así como la pena de privación de la patria potestad de sus dos hijos menores hasta que alcancen la mayoría de edad y diez años de libertad vigilada postepenitenciaria, entre otros aspectos.
En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia Sevilla declaró probado que el acusado, Juan P.S., «convivía junto con su esposa y sus hijos» y «desde fecha indeterminada, pero aproximadamente desde que la menor tenía 7 u 8 años de edad, el procesado, aprovechando que su mujer se encontraba trabajando o fuera de casa por otro motivo, obligaba a su hija realizar actos de naturaleza sexual con él».
«Así, principalmente en el dormitorio del procesado o en un cuartito en el que él tenía su ordenador, el procesado se desnudaba y desnudaba a su hija y le besaba, tocaba y chupaba el pecho y los genitales de la misma, la obligaba a hacerle felaciones y en diversas ocasiones le introdujo el pene por el ano usando lubricantes», declara el relato de hechos probados, señalando que «la menor accedía a ello por el miedo que sentía hacia su padre, el cual le decía que no lo contara a su madre porque si no, iba a pasar algo malo, prevaliéndose del temor que provocaba a la niña , a la que indicaba que si no lo hacia en condiciones lo que él le decía, le iba a hacer algo».
LAS IMÁGENES MOSTRADAS
La sentencia inicial condenatoria incluye que el inculpado «enseñaba a su hija películas o videos de carácter pornográfico, diciéndole que ahora lo iban a hacer ellos y le exhibió en algunas ocasiones videos en el que el procesado mantenía relaciones sexuales con su esposa y le decía a la menor que ella lo tenía que hacer mejor», toda vez que «dichas conductas se produjeron hasta que en fecha 5 de abril de 2022, el hermano de la menor, que había presenciado un día los hechos, y en otras ocasiones había oído a su hermana llorar y quejarse mientras estaba en una habitación encerrada con su padre, tras lo cual salía con los ojos rojos y vistiéndose, contó lo que estaba pasando a una psicóloga de su colegio».
En su recurso de apelación, el inculpado alegaba que «las declaraciones de la menor, que extiende a su hermano, estaban plagadas de contradicciones y lagunas», si bien el TSJA expone que la sentencia recurrida recoge «la inexistencia de contradicciones de la niña sobre cómo ocurrieron los hechos y dónde ocurrieron» y cuenta con «otros datos de corroboración del relato de la menor», siendo «esencial» el testimonio de su hermano.
«Cuestiona también el recurrente que no se haya practicado test alguno encaminado a valorar la credibilidad de los testimonios prestados por los menores», señala el tribunal, exponiendo que «dicha diligencia podía haber sido propuesta por la defensa del acusado en su momento procesal oportuno y que «este tipo de informes se conforman únicamente como una herramienta complementaria de valoración de las declaraciones testificales, en ningún momento pueden sustituir a la función genuina de valoración del testimonio que corresponde al tribunal».
LA LEY DEL SÓLO SÍ ES SÍ
Además, el recurrente esgrimía en su defensa una posible «aplicación indebida» de los apartados segundo y tercero del artículo 181 de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, de cuya redacción inicial pesan al menos 1.233 reducciones de condena y 126 excarcelaciones, dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo. En tales apartados, resumidamente, figura «la pena de prisión de diez a quince años» con la calificación aplicada en este caso.
Pero el tribunal descarta tal extremo considerando que ha quedado probado que el acusado se sirvió para sus hechos de «amenazas de un mal grave, inminente o de corto recorrido cronológico y ciertamente verosímil, con las que logro quebrantar la voluntad de la menor, o dicho con otras palabras, con ese comportamiento clara e incuestionablemente intimidatorio doblegó la voluntad de la víctima, con lo que la Audiencia «acierta en la correcta calificación y tipificación del ilícito».
Por eso, el TSJA desestima por completo el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia.