La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha aprobado una orden por la que se desarrolla el nuevo procedimiento para la calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los Centros Especiales de Empleo (CEE), y que regula la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de estos centros, estableciendo su tramitación de forma exclusivamente telemática. noticias 101
La orden, publicada este viernes en el BOJA (‘https://juntadeandalucia.es/boja/2023/231/2‘) incide en el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en la normativa vigente, especialmente en la consideración de «mercado protegido», así como la obligación de ser prestatarias de servicios de ajuste personal y social que requieran dichas personas trabajadoras, informa la Junta en una nota de prensa.
Atendiendo a la continua demanda de estas entidades, la Consejería de Empleo ha dado un paso más hacia la automatización, eliminado así trabas burocráticas en la calificación e inscripción obligatoria de los CEE en el registro andaluz, que afectaban directamente a un sector especialmente vulnerable y que ha visto multiplicada su actividad en los últimos años de forma exponencial.
La nueva normativa desarrolla el funcionamiento del Registro Andaluz de CEE, regulando así el procedimiento de calificación e inscripción de los Centros que tengan centros de trabajo en Andalucía, y determinando claramente los requisitos que deben cumplir para poder ser calificados e inscritos en el Registro como tales.
De este modo, se distinguen a los CEE de iniciativa social de los de iniciativa empresarial, se ha reducido la documentación a cumplimentar, y se han aplicado otras mejoras que vienen a aclarar situaciones que se están dando con más frecuencia, como son las fusiones. Asimismo, se determina la organización del Libro de inscripción, las modificaciones de asientos registrales, las actuaciones de seguimiento y control y, finalmente, las causas y el procedimiento de descalificación y cancelación.
Por otro lado, como puesta en valor de los Centros Especiales de Empleo, en lo relativo a la obligatoriedad de estos centros calificados de ofrecer los servicios de ajuste personal y social a las personas trabajadoras con discapacidad que tengan contratadas, a través de las Unidades de Apoyo, se regula la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, así como el seguimiento de los enclaves laborales que pudieran formalizarse por los éstos y las empresas, para favorecer el tránsito del mercado protegido al mercado ordinario de trabajo, fin último y esencial de las medidas de ajuste personal y social que deben implementar.
El nuevo procedimiento aprobado contempla también determinados mecanismos de control que garantizan el cumplimiento de los requisitos exigidos tanto para su calificación, como para el mantenimiento de dicha calificación, y de la normativa laboral vigente, siendo necesario mantener actualizados los datos contenidos en el Registro y abordar de una manera integral aspectos que pueden afectar a un Centro Especial de Empleo durante el desarrollo de su actividad.
Asimismo, se ha agilizado el procedimiento de calificación e inscripción por parte de los órganos administrativos que tienen atribuidas estas competencias, promoviendo una organización ágil y eficaz que apuesta por la tramitación de forma exclusivamente telemática de los procedimientos establecidos en la presente Orden, sujetándose a las prescripciones establecidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación, de las personas jurídicas, a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
329 CEE REGISTRADOS EN ANDALUCÍA
Los Centros Especiales de Empleo son entidades de integración laboral de las personas con discapacidad, y sus actuaciones deben ir orientadas a facilitar la adaptación social y laboral de las personas trabajadoras con discapacidad, favoreciendo, además, el tránsito hacia su inserción en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de las personas trabajadoras que desempeñan puestos equivalentes.
Actualmente, el registro andaluz cuenta con 329 centros especiales de empleo inscritos. La plantilla de estos centros debe estar conformada, al menos en un 70 %, por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
En Andalucía, el Registro de Centros Especiales de Empleo se creó por Orden de 29 de julio de 1985, sobre organización de los requisitos de Empresas Protegidas, centros especiales de empleo, y Centros Especiales de Iniciación Productiva, que fue derogada en lo relativo a requisitos necesarios para obtener la calificación de centro especial de empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Orden de 20 de octubre 2010, que ha venido regulando, desde su entrada en vigor hasta la fecha, el procedimiento de calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en el Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo.
No cabe duda de que tanto el desarrollo social y económico, como las políticas de fomento del empleo, han potenciado la creación de centros especiales de empleo y, con ello el incremento de sus plantillas, resultando necesario adaptar la regulación de los Centros a esta nueva realidad social y laboral.