El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla que condena a un varón por un delito de robo con fuerza en casa habitada con la agravante de reincidencia, porque ya había sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 13 por los mismos hechos, pesando que en ambos casos las sentencias condenatorias fueron dictadas «de conformidad» con el acusado. TS sentenciado ambas veces
El TS anula la condena a un varón ya sentenciado por el mismo caso y que se conformó ambas veces
En una sentencia emitida el pasado 26 de enero, el Supremo aborda un recurso de revisión interpuesto por la Fiscalía contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla que condena a un varón a dos años de prisión, a pagar una indemnización y a costas, por un delito de robo con fuerza en casa habitada con la agravante de reincidencia y la atenuante de reparación del daño.
La revisión fue solicitada por el fiscal merced al principio non bis in idem, que impide un doble enjuiciamiento por un mismo hecho, o sea «el derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos». NOTICIAS SEVILLA
A tal efecto, el Supremo detalla que dicha sentencia del Juzgado de lo Penal número 15 fue dictada «de conformidad» con el propio inculpado el 15 de febrero de 2023, tras instruir el asunto el Juzgado de Instrucción número 18; y declaró probado que «el 17 de septiembre de 2019 entre las 17,30 a las 18,30 horas, el acusado, con antecedentes penales por hechos similares, se dirigió a una vivienda de Sevilla, propiedad de una mujer, accediendo al interior forzando la cerradura de dicha vivienda, y con ánimo de obtener un inmediata e ilícito beneficio patrimonial, hizo suyo diversos efectos que fueron tasados pericialmente en la cantidad de 2.200 euros.
LA SENTENCIA PREVIA
Pero según constata el Supremo, el 28 de mayo de 2021, el Juzgado de lo Penal número 13, tras unas actuaciones del Juzgado de Instrucción número seis, ya había condenado a este mismo hombre a 15 meses de prisión, también en términos de conformidad del encartado; por un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada con la agravante de reincidencia y la atenuante cualificada de drogadicción.
El Juzgado de lo Penal número 13, más al detalle, declaró probado que «entre las 17,30 h y las 18,30 horas del día 17 de septiembre de 2019, el acusado, con ánimo de ilícito beneficio y en compañía de otras personas de ignorado paradero, accedieron al domicilio del que constituye la vivienda habitual» de la misma propietaria de la sentencia anterior «y tras violentar la puerta de entrada, sustrajo una bicicleta, un horno y una pantalla de televisión, efectos tasados en 950 euros y los daños causadas en 550 euros».
ERAN «LOS MISMOS HECHOS»
«Basta la lectura contrastada de ambas resoluciones para concluir, como reivindica el Fiscal, que fue condenado en dos ocasiones por los mismos hechos», declara el Supremo, exponiendo que «en casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, debe darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, pues los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados».
Por eso, el Supremo estima el recurso de revisión de la Fiscalía, al que se adhirió el inculpado, y declara la nulidad de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado de lo Penal número 15.