La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia, que condena a una entidad financiera y a una promotora inmobiliaria, a devolver conjuntamente 28.923 euros «entregados a cuenta» por una pareja, como «pago del precio» acordado para la adquisición de una vivienda en Gerena, después de que fuese «incumplida» la entrega de la vivienda adquirida, dentro de los plazos comprometidos.
La Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de Caja Rural del Sur, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 28 de Sevilla, que estimando por completo una demanda de una pareja contra dicha entidad financiera y la empresa Promociones y Construcciones Sitafel, declaró «resuelto el contrato de compraventa sobre planos» suscrito entre estas personas y Sitafel para una vivienda que promovía la misma en Gerena, «condenando a las entidades demandadas solidariamente a la devolución de los 28.923,68 euros entregados a cuenta como pago del precio, más el interés del dos por ciento de esa cantidad desde el 12 de noviembre de 2008».
La sentencia condenatoria, según la Audiencia, «considera acreditada la realidad del contrato y que los actores habían ingresado cantidades a cuenta del pago del precio por el total reclamado en cuentas de la promotora abiertas en Caja Rural del Sur, que pudiendo tener conocimiento de la finalidad de los ingresos por haber financiado a la promotora, no cumplió con la obligación legal de velar por el aseguramiento de tales cantidades por parte de la promotora mediante aval o contrato de seguro».
También fue declarado probado «que la promotora había incumplido con su obligación de entregar la vivienda en el plazo pactado y que por tanto procedía la resolución del contrato instada por los compradores y la condena a la promotora a devolver las cantidades percibidas en concepto de pago del precio, así como a Caja Rural del Sur en virtud de la responsabilidad legal».
Caja Rural del Sur, no obstante, recurrió en apelación ante la Audiencia, considerando que «no ha quedado acreditado que todas las cantidades reclamadas se ingresaran en cuentas abiertas en la propia entidad, no existiendo constancia de en qué conceptos se efectuaran los ingresos, negando que ella financiara la promoción y añadiendo que no se encuentra probado el incumplimiento por parte de la promotora».
Pero la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla indica que «en este caso las cantidades fueron depositadas en una cuenta de la promotora en Caja Rural y de otra cuenta en la misma entidad titulada por el administrador de la promotora y por los avalistas del préstamo a la promoción, con lo cual es evidente que Caja Rural conocía o pudo conocer que las mismas iban destinadas, como se hacía constar en los conceptos de las transferencias, a la compra de una vivienda concreta de la promoción y, así las cosas, no habiendo procurado tal entidad que se garantizaran las cantidades mediante aval o contrato de seguro, su responsabilidad declarada en la sentencia resulta patente», por lo que desestima el recurso de la entidad y confirma la condena.