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El TS admite el recurso de la Diputación contra devolución de su medalla a exministro franquista

TS recurso Diputación

El Tribunal Supremo admite el recurso de casación de la Diputación de Sevilla contra la anulación de la retirada de la Medalla de Oro a José Utrera Molina, exministro de Franco. El Supremo decidirá si la Ley 50/2007, que protege a las víctimas de la dictadura, puede aplicarse para revocar distinciones a personas vinculadas al franquismo y si la exaltación debe interpretarse como participación en el régimen. TS recurso Diputación

El TS admite el recurso de la Diputación contra devolución de su medalla a exministro franquista

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la admisión a trámite del recurso de casación planteado por la Diputación de Sevilla, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que avala la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla, de anular el acuerdo de diciembre de 2016 del pleno de la entidad provincial que revocaba definitivamente la medalla de oro que había concedido en 1969 al exministro de la era dictatorial y ex gobernador civil de Ciudad Real, Burgos y Sevilla José Utrera Molina.

Así figura en un auto emitido el pasado 4 de diciembre, en la que el Supremo declara la admisión a trámite del recurso de casación de la Diputación, concretando que «las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar si la Ley 50/2007 por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, aplicable temporalmente a la presente controversia, puede servir de base para el acuerdo de la Diputación de Sevilla de retirada de la Medalla de Oro de esa provincia concedida en 1969» a José Utrera Molina.

«Y, en caso afirmativo, si el alcance y significado del concepto de exaltación, personal o colectiva, al que se refiere el artículo 15.1 de dicha Ley 50/2007 ha de venir motivado por acciones o conductas objetivamente subsumibles en el concepto de exaltación de la sublevación militar, de la guerra civil y de la dictadura o si, por el contrario, la exaltación comprende la mera participación en todos o algunos de estos acontecimientos históricos, como pudiera ser el hecho de haber desempeñado cargos públicos relevantes», precisa el Supremo.

Todo deriva del acuerdo adoptado en diciembre de 2016 por el pleno de la Diputación de Sevilla, entonces gobernada por el socialista Fernando Rodríguez Villalobos, revocando definitivamente la medalla de oro que había concedido en 1969 dicha institución al exministro de Franco y ex gobernador civil de Ciudad Real, Burgos y Sevilla José Utrera Molina.

A LOS TRIBUNALES

La familia del mismo impugnó dicho acuerdo plenario, ante lo cual el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla estimó su recurso, anulando el mencionado acuerdo plenario.

En su sentencia, recogida por Europa Press, el juzgado determinaba que el Reglamentó de Honores y Distinciones de la Diputación estipula que «estos honores y distinciones podrán ser revocados, mediante el procedimiento de revisión de oficio (…) cuando por cualquier circunstancia motivada los beneficiarios desacreditaran el honor o distinción impuesto», pero según el procedimiento administrativo común.

Si bien la representación de la Diputación esgrimía la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, el Juzgado señalaba que el Reglamento de Honores y Distinciones de la institución provincial «remite al procedimiento de revisión de oficio regulado» por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, que exige «previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere».

LA SENTENCIA INICIAL ANULATORIA

«Examinado el expediente administrativo, hemos de dar la razón a la parte recurrente al haber prescindido la Administración demandada del trámite legalmente previsto al no obrar en el expediente el previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, motivo por el que procede estimar el presente recurso y declarar la nulidad de la resolución recurrida», concluía el juzgado.

Tras recurrir la Diputación tal extremo ante el TSJA, el Alto tribunal andaluz estimó el recurso de apelación de la entidad y decidió revocar la sentencia del juzgado «en cuanto al pronunciamiento de haberse dictado (el acuerdo plenario) prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, pues consideró que la Ley 52/2007 no contemplaba un procedimiento específico, considerando que en el seguido por la Diputación se había garantizado la audiencia del interesado y constaban informes de distintas áreas, previos al acuerdo adoptado», según precisa el Supremo.

Pero a la vez, «entrando en el fondo del asunto objeto de controversia, la sala de instancia decidió estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto» por la familia de Utrera Molina «y anular y dejar sin efecto el acuerdo recurrido», porque examinando el caso y la doctrina previa «en relación con el alcance y significado del artículo 15.1 de la ley 52/2007», el TSJA no considera «acreditado que la concesión de la medalla viniera motivada por la participación activa en el régimen franquista, ni que estuviera conectado con las circunstancias contempladas en el artículo 15.1 de la Ley 52/2007, por lo que no cabía incluir el acuerdo recurrido en su ámbito de aplicación», extremo este objeto ahora de recurso de casación ante el Supremo.

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