101tv Sevilla

Abierto el plazo de la segunda convocatoria del Bono Alquiler Joven de la Junta

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda abre este martes 14 de enero, a las 16,00 horas, el plazo para solicitar las ayudas de la segunda convocatoria del Bono Alquiler Joven.

Abierto el plazo de la segunda convocatoria del Bono Alquiler Joven de la Junta

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este lunes la orden y el extracto de la nueva convocatoria, que está dotada de 34,2 millones de euros para facilitar el pago del alquiler de jóvenes de entre 18 y 35 años, con ayudas de 250 euros mensuales.

En una nota de prensa, la Consejería de Fomento, junto con la Agencia Digital de Andalucía, ha asegurado que está trabajando «desde hace tiempo» en esta convocatoria, que se estima que beneficie a 5.700 jóvenes. No obstante, el plazo se mantendrá abierto hasta alcanzar las 8.500 solicitudes, en previsión de posibles duplicidades de solicitudes o incumplimientos de los requisitos, según los cálculos de la Administración.

Las rentas de los contratos tendrán un límite máximo de entre 900 y 600 euros en función del municipio. Asimismo, la renta máxima por habitación para la concesión de estas subvenciones oscilará entre los 380 y 300 euros. El régimen de la convocatoria es el de concurrencia no competitiva, es decir, se resolverán las solicitudes por orden de llegada.

Las solicitudes se realizarán exclusivamente de manera telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta (Veaja), en este enlace, que estará operativo a partir de las 16,00 horas de este martes. Para acceder es necesario disponer del certificado digital y tener instalado el programa para firma electrónica. La Consejería publicó en su web un manual para rellenar la solicitud, así como un documento de preguntas frecuentes.

Esta convocatoria cuenta con los mismos requisitos que la anterior. Va dirigida a jóvenes mayores de edad hasta los 35 años, que viven en alquiler y tienen ingresos menores a tres veces el Iprem si es una persona y de cuatro veces el Iprem si es una unidad familiar. La vivienda o habitación alquilada constituirá la residencia habitual y permanente del solicitante durante el periodo subvencionable y debe ser acreditado mediante el alta en el padrón municipal.

101tvsevilla.es

Otras noticias de interés

Prisión provisional para cuatro personas por robar en domicilios durante la Feria de Abril

Adelante Andalucía se muestra a favor de cerrar los pisos turísticos

Alberto Romera

El hartazgo justificado del sevillismo

Fran Campos