Así figura en una sentencia emitida el pasado 16 de enero por la sala de lo Penal del TSJA y difundida por la Oficina de Comunicación de dicha instancia judicial, que confirma la sentencia inicial absolutoria de la Sección Primera de la Audiencia. Absolución acusado abusar
El TSJA avala la absolución de un acusado de abusar de su hermana menor por «dudas» en su relato
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que absuelve a un varón de un presunto delito de agresión sexual o abuso sexual que se le atribuía con relación a su medio hermana menor de edad, al pesar «dudas significativas sobre la veracidad del relato incriminador de la misma».
Así figura en una sentencia emitida el pasado 16 de enero por la sala de lo Penal del TSJA y difundida por la Oficina de Comunicación de dicha instancia judicial, que confirma la sentencia inicial absolutoria de la Sección Primera de la Audiencia. Absolución acusado abusar
En concreto, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declaró como hechos probados, exclusivamente, que el procesado, Francis A.C.B., de nacionalidad ecuatoriana, llegó a Sevilla en 2020 y se instaló en casa de su padre, «donde convivía a su vez con su hermana, por parte», la menor A., nacida en 2007.
Según el relato de hechos probados, «el procesado entabló una relación con su hermana A., un tanto inusual, relatando la menor que estaba enamorada de él», toda vez que en diciembre de 2020, «a raíz de unos mensajes supuestamente remitidos por el procesado a A., al enterarse el padre de ambos, le conminó a que se fuera a Ecuador, comprándole los billetes de avión y así lo hizo el procesado».
Además, el relato de hechos probados agrega que el padre de la menor interpuso una denuncia contra su hijo, «por haber mantenido relaciones sexuales con la menor»; declarando la Sección Primera de la Audiencia su absolución de los presuntos delitos de agresión o abuso sexual que se le achacaban.
«CONTRADICCIONES» EN EL TESTIMONIO DE LA MENOR
En ese sentido, el TSJA expone ante el recurso de apelación del padre de la menor y del acusado contra la sentencia absolutoria del mismo, que «si bien la Audiencia no percibió que A faltara deliberadamente a la verdad al imputar a su medio hermano unos hechos tan graves, sí entendió, partiendo de la negativa de éste a admitir haber abusado de ella y de que el denunciante era un mero testigo de referencia, que se observaban ciertas contradicciones en el testimonio de la menor en cuanto al número de veces en que supuestamente habían mantenido relaciones sexuales, pues en unas ocasiones habló de diez y otras de unas veinte, además de falta de concreción en cuanto a las circunstancias en que se produjeron los supuestos encuentros y, sobre todo, que al no existir evidencias externas corroboradoras», había «dudas significativas sobre la veracidad del relato incriminador de la misma».
Con relación al recurso de apelación, el TSJA expone además que en este caso pesa «la peculiaridad de que el apelante no concreta en el suplico de su recurso cuál es su pretensión, solicitando tan solo se revise la sentencia de instancia, debiendo suponerse que, aunque no lo diga, postula la condena del procesado, lo que legalmente resulta inviable al impedirlo el artículo 792.2 de dicha ley procesal, que establece que la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas», cabiendo únicamente la anulación de la misma, siempre que se solicite, pues no puede acordarse de oficio».
LOS MENSAJES
El TSJA explica que según el padre apelante, «los mensajes que Francis envió a A. en los que le hablaba del beso que se habían dado y de sus sentimientos ante la posibilidad de que ella entablara relaciones con un chico, expresando sus celos de forma manipuladora, y la falsedad de la coartada que él mismo proporcionó negando que se quedara con frecuencia a solas con ella (…), avalan la sinceridad del testimonio de la misma, no habiendo razones para pensar, como se da a entender en la sentencia, que padezca algún trastorno mental, siendo irrelevante la inconcreción del número exacto de ocasiones en los que las relaciones sexuales se produjeron, pues no es razonable que se exija a la víctima tanta precisión al respecto».
Pero el tribunal precisa que la sentencia de la Audiencia «no plantea la posibilidad de que A. padezca un trastorno mental que la haya llevado a percibir como ciertos unos hechos inexistentes», sino que reproduce «un extenso fragmento de una sentencia del Supremo en la que se incluye, entre otras muchas, dicha consideración».
Así, el TSJA desestima por completo el recurso de apelación del padre de la menor y del encartado, confirmando la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia.