El Consejo Andaluz de Administradores de Fincas (Cafincas) insiste en la obligatoriedad de declarar a Hacienda los ingresos obtenidos por el alquiler de un balcón o vivienda para ver el discurrir de las hermandades durante la Semana Santa y advierte de posibles sanciones al respecto.
En este sentido, la demanda de balcones, terrazas y ventanas de inmuebles ubicados en calles por las que pasan las cofradías crece de «forma considerable»; ante tal interés, «es habitual que los propietarios de inmuebles en zonas de la carrera oficial o en puntos concretos por los que pasan una o varias hermandades se animen a alquilar esas dependencias», señala el citado organismo en un comunicado.
Cafincas asegura que esos precios varían dependiendo de la ciudad, el día y la ubicación. No obstante, diferentes estudios realizados por portales especializados –añade dicho Consejo Andaluz de Administradores de Fincas–cifran el coste del alquiler de un balcón con vistas a la carrera oficial durante la Semana Santa entre 3.000 y 5.000 euros de media en Andalucía, «llegando, en algunos casos, a costar más de 12.000 euros en ciudades como Sevilla».
Destaca este organismo que es posible alquilar únicamente un determinado espacio del inmueble, como un balcón, y también arrendar «la totalidad de la vivienda». En el primer caso, para declarar el alquiler «se debe incluir en la declaración de la Renta como un rendimiento del capital inmobiliario, señalando el importe exacto que se ha recibido». Las multas por no declarar estas ganancias son graduales y pueden oscilar entre el 50 y el 150 por ciento del importe de la base de la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Además de incluir dichas cantidades en la Declaración de la Renta, en concepto de rendimiento de capital inmobiliario, puede surgir la duda de si el arrendador está obligado a devengar IVA por el alquiler ocasional del balcón. A este respecto, el Consejo «no puede pronunciarse de forma generalizada y recomienda un asesoramiento individualizado». En el caso de que se opte por alquilar la vivienda completa, «se debe contar con licencia turística y cumplir con la normativa que regula este tipo de alojamientos turísticos en nuestra comunidad».
El presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, José Feria, afirma que, «es aconsejable que los propietarios hagan un contrato por escrito para regular el alquiler que contemple todas las cuestiones relevantes, como fechas, aforo máximo y precio, y que proteja a ambas partes antes posibles problemas o imprevistos».
En cuanto a la fiscalidad que conllevaría para el propietario de la vivienda poner la misma en alquiler para el periodo de Semana Santa, el tratamiento sería coincidente con el expuesto anteriormente, tendrían la calificación de rendimientos de capital inmobiliario que habrían de ser informados en la Declaración de la Renta correspondiente, según informa el Consejo Andaluz.
«A efectos de imposición indirecta, siempre y cuando en dicho arrendamiento no se prestasen servicios propios de la industria hotelera, no se produciría el devengo IVA y, por lo tanto, no se vería obligado a repercutir el mismo», aclara el organismo.