El Supremo insta no obstante a remitir la sentencia a la Dirección General de la Guardia Civil a efectos de «materia disciplinaria».
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia previa, que absuelve a dos agentes del puesto de la Guardia Civil de Mairena del Aljarafe (Sevilla) de un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas en su modalidad de «públicamente injuriar gravemente a otro militar», que les achacaba uno de sus compañeros del puesto al que acusaron en un grupo de WhatsApp que compartían entre los efectivos de ser un «perro, sinvergüenza, flojo y jeta» a cuenta de su absentismo laboral.
En una sentencia emitida el pasado 20 de febrero, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo aborda un recurso de casación, contra una sentencia previa del Tribunal Militar Segundo de Sevilla, que absuelve a dos agentes del puesto principal de la Guardia Civil de Mairena del Aljarafe de un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas en su modalidad de «públicamente injuriar gravemente a otro militar», que les achacaba uno de sus compañeros del puesto.
La sentencia inicial del Tribunal Militar Segundo declaró probado que el agente denunciante «solicitó al administrador del grupo de WhatsApp, Brigada de la Guardia Civil, ser incluido en el grupo integrado por 33 guardias civiles destinados en el puesto principal de Mairena del Aljarafe, cuyo objeto era agilizar el intercambio de información tanto de asuntos relativos al servicio, como de asuntos de otra índole», toda vez que la inclusión de este efectivo en el grupo «provocó cierto malestar e irritación en los procesados, debido al grado de absentismo del guardia denunciante, iniciándose una conversación en el grupo».
En esa conversación, uno de los agentes acusados habría escrito respecto al efectivo denunciante: «Sinvergüenza, no has trabajado un año seguido, no te montes lo de que me tengo que operar, que eso no es nuevo. Te digo sinvergüenza porque si la tuvieras te callarías y seguirías viviendo como vives. Pero no, tú encima das caña», según la sentencia.