La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un hombre como autor de un delito contra la seguridad vial, al considerar acreditado que tras consumir alcohol condujo su coche por la carretera de Cantillana «realizando maniobras de conducción en zig zag e invadiendo el carril contrario y el arcén», arrojando finalmente un resultado de 0,79 gramos de alcohol por litro de aire espirado al ser sometido a la correspondiente prueba.
En una sentencia emitida el pasado 12 de diciembre de 2022 y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número siete que le condena a un año y medio de privación del permiso de conducir y una multa, por un delito contra la seguridad vial.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número siete declaró acreditado que el día 10 de abril de 2019 entre las 23,00 y las 23,45 horas, el inculpado, de 49 años de edad a la fecha de los hechos, «habiendo tomado tres cafés con coñac y dos whiskys y no encontrándose en condiciones para una conducción segura debido a esta ingesta de alcohol, condujo el vehículo Opel Astra de su propiedad por la carretera de Cantillana, sentido Sevilla, realizando maniobras de conducción en zig zag e invadiendo el carril contrario y el arcén».
El relato de hechos probados prosigue exponiendo que este hombre «fue visto por el conductor y ocupante de otro vehículo que circulaba en el mismo sentido que aquel hasta el Polígono Industrial El Cáñamo II de La Rinconada y, habiendo avisado a la Guardia Civil, comunicaron la matrícula a un coche patrulla que se encontraba entrando en el polígono y en el que viajaban dos agentes que localizaron inmediatamente el vehículo, cuando entraba en la nave perteneciente a la empresa Grupo Martín Casillas».