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El TSJA avala cuatro años por abuso y no aplica el «sólo sí es sí» al «no ser más favorable» al reo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a cuatro años de prisión a un varón por abusar sexualmente de una menor de edad amiga de su pareja cuando la misma estaba bajo los efectos del alcohol, optando por no aplicar la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del «sólo sí es sí», al «no ser esta más favorable al acusado» porque aunque para estos hechos mantiene «la misma pena mínima» de cuatro años, en el caso de la pena máxima «la eleva a 12 años».

En una sentencia emitida el pasado 29 de marzo y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que le condena a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual.

En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia declaró probado que Billy O.C., en la tarde noche del día 23 de diciembre de 2017, tras haber «salido por las calles de Sevilla con dos menores», una de ellas de 16 años y la segunda «que era su pareja en aquel momento»; viendo que la primera «se encontraba mareada por la ingesta de varias
consumiciones de whisky, las acompañó en taxi a su casa».

Tras dejar a su pareja en su casa, según el relato de hechos probados, el acusado «dijo a ambas que se llevaría» a la primera menor, amiga de su pareja, a su propia vivienda, «con la excusa de que se recuperara un poco y así que pudiera disimular el estado en que se encontraba cuando llegara a su domicilio».

«Una vez en la vivienda del acusado, este la acompañó a su dormitorio, donde, aprovechando el estado de embriaguez de ella, que disminuía de forma importante su capacidad de autodeterminación, con intención de satisfacer sus deseos carnales, comenzó a tocarla y a besarla e intentó bajarle el pantalón que vestía, desistiendo de ello al decirle ella que tenía la regla». «Tras este comentario, Billy introdujo su pene en la boca de la menor y la agarró por el cabello para que no apartara la cara de su miembro, si bien la menor le propinó un mordisco que le hizo que se apartara», concluye el relato de hechos probados.

Frente a esta sentencia condenatoria, que además le impone cinco años de libertad vigilada postpenitenciaria y ocho años de prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, el inculpado interpuso un recurso de apelación ante el TSJA, dirigiéndose contra el testimonio de la víctima como única prueba directa para la condena.

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