La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a ocho meses de cárcel por un delito de conducción temeraria, cometido al circular por la localidad de Gelves en un ciclomotor «haciendo caballitos, sin casco, sin silenciador» de escape y «a gran velocidad», hasta el punto de «casi» atropellar a un peatón.
En esta sentencia , la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número seis que le condena a ocho meses de cárcel y seis meses de retirada del permiso de conducir, por un delito de conducción temeraria, toda vez que sobre él ya pesaban dos condenas previas por conducir sin carné.
En su recurso de apelación, la defensa del inculpado alegaba una supuesta «vulneración del presunción de inocencia, al entender que la actividad probatoria practicada es insuficiente para fundar su condena al haber incurrido los agentes en varias contradicciones en su testimonio».
Ante ello, la Audiencia expone que según el testimonio de uno de los agentes de la Policía Local de Gelves, a las 15,46 horas del 24 de diciembre de 2016, patrullaba junto con un compañero cuando observaron en una vía paralela a la travesía principal del municipio «al acusado conduciendo el ciclomotor sin casco de protección, alzando la rueda delantera haciendo caballitos sin llevar el dispositivo silenciador de explosiones», ante lo cual, según sus palabras en el juicio, le dieron el alto pero «emprendió la huida» hacia la Barriada Virgen del Rocío».
Allí, según este agente, el inculpado «casi atropella» a un peatón e invadió «el carril izquierdo para adelantar a los vehículos que estaban con el semáforo en rojo», con lo que según el tribunal, el testimonio del policía «resulta contundente en que el acusado era el conductor del ciclomotor», porque aunque no recordaba su atuendo sí recordaba «perfectamente» su cara.
Según el tribunal, el otro agente actuante «coincidió sustancialmente» con su compañero, exponiendo que «sobre las 15,40 horas aproximadamente» vieron al encartado «sin casco, levantando la moto haciendo caballitos y sin silencioso, porque hacía mucho ruido», tras lo cual hizo «caso omiso» al alto policial y huyó «a gran velocidad y se metió en sentido contrario, rebasando a vehículos que estaban en fase roja y casi atropellando a un peatón en la Barriada del Rocío».
Este otro agente, según la Sección Tercera de la Audiencia, «no muestra ninguna duda sobre su autoría» de los hechos «al ser conocido de la localidad».
«La única discrepancia que se advierte en el testimonio de los agentes consiste en que el primero declara que no fueron a su domicilio a detenerlo porque estaba completamente identificado y que su función se limitó a poner los hechos en conocimiento del Juzgado, mientras el segundo manifiesta que estuvieron merodeando por su zona aunque no lo vieron, lo cual no resulta del todo incongruente porque puede que el agente omitiera ese dato pues efectivamente, ninguno de los dos agentes manifiestan que estuvieran en su domicilio, debiendo añadir que han transcurrido dos años desde que ocurrieron los hechos», razona la Audiencia, que desestima el recurso de apelación del condenado y ratifica la sentencia inicial condenatoria.