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Condenados a dos años de cárcel por robar de madrugada en un «kebab» y llevarse dinero y objetos

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a dos varones a dos años de cárcel en cada uno de los casos, por un robo con fuerza cometido en un establecimiento hostelero de Lebrija bautizado como ‘Kebab Rico’.

En una sentencia emitida el pasado 22 de noviembre de 2022, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número diez que le condena junto con otro individuo, a dos años de cárcel en cada uno de los casos, por un delito de robo con fuerza.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número diez de Sevilla declaró probado que la madrugada del 26 de mayo de 2018, ambos acusados, «tras forzar la reja itálica de la puerta de entrada del establecimiento denominado ‘Kebab Rico’ de Lebrija, que a esa hora estaba cerrado al público, se introdujeron en el interior de dicho local y lograron sustraer un televisor de plasma marca Samsung tasado en 350 euros, una máquina para cortar carne tasada pericialmente en 130 euros, y el cajón de una caja registradora que ha sido tasado pericialmente en la cantidad 40 euros, que contenía en su interior aproximadamente 270 euros en billetes y monedas; habiendo causado los acusados unos desperfectos en la reja metálica de la puerta de entrada del establecimiento, que han sido tasados pericialmente en la suma de 220 euros.

Además de los dos años de prisión impuestos a cada uno de los acusados, el Juzgado de lo Penal número diez les impuso el pago de 790 euros a la empresa responsable del local por los efectos que fueron sustraídos y de 220 euros por el valor de los desperfectos causados.

Ante el recurso de apelación de uno de los condenados, la Sección Tercera de la Audiencia señala que «existe prueba más que suficiente que relacionan a ambos acusados con los hechos objeto de enjuiciamiento», pues el otro encartado «reconoce los hechos» y pesa «la declaración del testigo, del que no se aprecia animo espurio o animadversión hacia el ahora apelante».

Para el tribunal, aunque el recurrente «niegue su participación en los hechos, a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta más que acreditado que, junto con el otro acusado, forzó la reja metálica del establecimiento que estaba cerrado al publico y se apoderaron de los objetos», por lo que la Sección Tercera de la Audiencia desestima su recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria.

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