El Juzgado de lo Penal número diez de Sevilla ha absuelto a una mujer del delito de acoso y alternativamente de coacciones que le atribuía un vecino de su edificio, por haber realizado «de forma insistente y continuada» hasta 31 llamadas para que la Policía acudiese al bar de este hombre en el centro de la ciudad por aspectos como «ruidos excesivos, malos olores» u ocupación de la vía pública. Según el juzgado, «la mayoría de las denuncias tienen base y sustrato suficiente para ser constatadas por la Policía Local». acoso bar vecino
Absuelta de acoso al bar de su vecino tras más de 30 avisos a la Policía por ruido u olores
En una sentencia emitida el pasado 19 de febrero, el juez David Candilejo aborda un asunto derivado de una denuncia de un varón responsable de un bar del centro de Sevilla, contra una vecina suya, por presunto delito de acoso o alternativamente de coacciones.
La sentencia declara probado, exclusivamente, que María Teresa M.B.G., «desde que fuese denunciada por su vecino Miguel G.L. y sancionada» por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento en diciembre de 2010, medida ratificada en 2016, «por haber realizado una construcción no legalizable en la azotea de uso común, con su demolición y derribo, en su vivienda» de la calle Gamazo, habitando ella la tercera planta y su vecino la primera, así como teniendo instalado este último un bar llamado La Taberna en los bajos del edificio, «ha estado realizando de forma insistente y continuada llamadas al servicio de emergencias para que acudiese la Policía Local al bar, alegando unas veces ruidos excesivos, otras malos olores, otras que algún empleado no se hallaba asegurado; otras que carecía de licencia para la actividad de cocina, llegando a realizar desde enero de 2017 hasta marzo de 2019 más de 31 llamadas-denuncia».
El relato de hechos probados indica que «ninguna de estas denuncias dieron lugar a sanción» para el vecino de la denunciada y responsable del bar, salvo una de 2019 «por ruidos y olores, en que el Grupo Línea Verde de la Policía Local constató que en el patio interior se oía el ruido del tubo de conducción del extractor y se apreciaban olores procedentes de la cocina del bar».
«FRECUENTE PRESENCIA DE LA POLICÍA EN EL BAR»
«No obstante, las denuncias extendidas lo fueron por incumplir el horario de retirada de veladores, permitir el consumo en el exterior excediendo del número de personas autorizado y por tener instalado en la fachada un compresor de aire acondicionado», denuncias que «supusieron la frecuente presencia de la Policía en el bar», según la sentencia, que detalla que otra denuncia ante la Inspección de Trabajo motivó que dicha instancia instase al dueño del bar a «corregir las irregularidades detectadas». NOTICIAS SEVILLA
«La acusada no niega haber realizado todas y cada una de las denuncias y requerimientos a la Policía que constan las actuaciones, pero manifiesta que lo realizaba desde su derecho ciudadano al descanso entre otras cosas y a la posibilidad legal de denunciar cuantas irregularidades se encuentre la ciudadanía. Este derecho no se le puede negar y ni siquiera se le puede limitar tal y como se intentó por parte de la acusación particular en sede instructora, prohibiéndole que presentará denuncias frente al bar de abajo. Tampoco se puede negar que todas las denuncias parecen estar anudadas temporalmente al conflicto arquitectónico existente en el edificio, mediante el cual la acusada fue sancionada y ordenada la demolición de aquello que indebidamente había construido y todo a instancia de la denuncia interpuesta por el hoy perjudicado», expone el juzgado.
El juez precisa que respecto al posible delito de acoso no ha sido aportada una «merma de ingresos al tratarse de establecimiento hostelero o testificales de otros hosteleros próximos que pudieran atestiguar que su negocio estaba lleno al contrario que el de su vecino perjudicado», mientras en el caso de las posibles coacciones, «consta que al perjudicado se le impida realizar su actividad normal, dado que el establecimiento en ningún momento ha cerrado».
DENUNCIAS CON «BASE Y SUSTRATO»
Para el juzgado, como poco «existen dudas más que razonables sobre si la acusada debe ser condenada por la acción desplegada que en ningún momento ha negado, puesto que la mayoría de las denuncias que interpone tienen base y sustrato suficiente como para ser constatadas por los agentes de Policía Local e incluso algunas de ellas han dado lugar a correspondientes denuncias, posteriores en el tiempo a otros hechos similares pero desarrollados anteriormente en el tiempo»; considerando así que «la prueba practicada no llega a ser bastante para formar una convicción segura sobre la presencia de tales elementos del tipo (delictivo), sin margen racional de duda, de manera que ese estado de incertidumbre ha de resolverse optando por la solución más favorable al acusado, pues en eso consiste el significado del principio in dubio pro reo como criterio auxiliar de valoración probatoria».
Así, el titular del Juzgado de lo Penal número diez de Sevilla declara la libre absolución de la denunciada y también declara de oficio las costas, en esta sentencia susceptible de recurso.