La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un varón de un presunto delito de agresión sexual por el que fue denunciado por una mujer con la que compartía vivienda, zanjando que las relaciones sexuales mantenidas por estas personas «se iniciaron con consentimiento tácito» entre ambas partes, pero aunque «evolucionaron por unos caminos que no eran los esperados» por la denunciante, la misma «no alcanzó a mostrar desagrado o reconducirlos», con lo que el encartado creía contar con la «anuencia» de la joven.
En una sentencia emitida el pasado 13 de julio, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declara probado, exclusivamente, que sobre las 17 horas del 5 de diciembre de 2020, la denunciante, de 32 años de edad; y el acusado, quienes compartían vivienda con otras tres personas; «salieron juntos a pasear por Triana y tras unas consumiciones en bares de la zona, sobre las 19,30 horas, regresaron a la vivienda», en un contexto en el que otro de los compañeros de piso se encontraba «en su habitación».
«Una vez allí, ambos prepararon una pizza y pusieron a enfriar una botella de vino y, pasado un tiempo, consumieron una y otra, mientras estaban sentados en el sofá de la casa», describe el relato de hechos probados, que prosigue narrando que sobre las 20,30 horas, el acusado propuso a la denunciante «ver una película» en la habitación de él usando su ordenador personal, a lo que ella «accedió, de modo que ambos fueron a la habitación de él, donde se sentaron en la cama mientras él comenzaba a reproducir la película».
Pero «pocos instantes después», el inculpado «cerró el ordenador y se giró» hacia la chica, a la que comenzó a besar «en la boca, quitándole la camiseta, el pantalón y las bragas para, acto seguido, penetrarla por vía vaginal», según la sentencia.
Tras ello, según el relato de hechos probados, la denunciante «no abandonó la habitación, manteniéndose en esta durante otra media hora, consultando el teléfono móvil», tiempo en el que el acusado «atendió una llamada telefónica de más de 15 minutos», aspecto tras el cual propuso a su compañera de piso «películas para ver, incluso alguna de carácter pornográfico», lo que ella «rechazó», sin que finalmente él reprodujese filme alguno adicional.
Ya sobre las 21,30 horas, según la sentencia, el acusado «volvió a quitar la ropa» a la joven, proponiendo una práctica sexual diferente, en concreto una felación recíproca, ante la cual ella «se puso de modo que él desistió de llevar a cabo» la idea, «procediendo» a penetrarla de nuevo por vía vaginal.
Al punto, la sentencia prosigue relatando la llegada a la vivienda de las dos restantes compañeras de piso, así como que «concluido este segundo acto sexual», la denunciante «se mantuvo en la habitación varios minutos» más, hasta salir de la misma para ir a su cuarto, exponiendo que el acusado actuó siempre «con la creencia» de que la denunciante «accedía» a los actos desplegados.
Por eso, el tribunal absuelve al acusado del presunto delito de agresión sexual que se le atribuía, exponiendo que si bien la víctima denunciaba que el acusado «la sujetó fuertemente del pelo, hasta el extremo de causarle dolor» y actuó de un modo «carente de la menor delicadeza», besándola de una manera «no cariñosa o romántica»; «en caso de que se tuviese por cierto ese agarrón» del pelo, ese acto por sí mismo no puede considerarse como una actuación violenta encaminada a doblegar la voluntad contraria, que no se articula en modo alguno, sino que presentaría los tintes de un acto sin delicadeza, ajeno a todo cuidado, pero no integrador de un acto de violencia propio de la agresión sexual».
La sentencia agrega que las pruebas periciales forenses practicadas a la denunciante «señalan de modo rotundo que no se apreció signo de violencia», descartando además una supuesta intimidación porque resulta «inverosímil» que el encartado agrediese sexualmente a su compañera de piso «cuando esta puede recibir auxilio» del tercer compañero de vivienda que habría estado en el inmueble en el momento de los hechos, «por la simple vía de elevar la voz»; un aspecto contrario a que el inculpado actuase imponiendo «miedo» a la mujer.
La sentencia indica además que las compañeras de piso testificaron que oyeron «risas tanto de hombre como de mujer» procedentes del interior de la habitación donde ocurrieron los hechos, así como «voces bajas y susurros, más propias de dos personas que mantienen una conversación con cierto grado de intimidad y confianza, que de una persona reprimida en su voluntad»; además de que es «difícil» que el inculpado apreciase una falta de «consentimiento», pues tras el primer acto sexual «ella seguía estando en la habitación».
De lo averiguado, según la sentencia, se deduce que «las relaciones se iniciaron con el consentimiento tácito propio de este tipo de situaciones y evolucionaron de un modo y por unos caminos que no eran los esperados» por la denunciante, quien no obstante «no alcanzó a mostrar desagrado o reconducirlos, pese a que de haberlo hecho, el acusado habría atendido a su deseo, como demostró en los aspectos de la película pornográfica y la felación».
Para el tribunal, se concluye que «los hechos acaecidos no pudieron ser valorados por el acusado como no consentidos, obrando él en la creencia racional y lógica de contar con la anuencia de ella, lo que lleva a la atipicidad de los hechos» y por ello a la absolución.