101tv Sevilla

Anulada una condena por 19 papelinas de coca al pesar sólo 2,4 gramos y poder ser consumo propio

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia previa que condenaba a un varón por un delito de tráfico de drogas tras ser sorprendido en un bar de Sevilla con 19 papelinas de cocaína en su poder; teniendo en cuenta que dichos envoltorios sumaban en total una «exigua» cantidad de apenas 2,46 gramos de coca, extremo «muy por debajo de la cantidad que orientativamente puede estimarse destinada al tráfico»; y que no ha quedado descartada «la posibilidad de que el acusado la tuviera en su poder para su propio consumo», dada su «recalcitrante adicción» a los estupefacientes.

En una sentencia emitida el pasado 8 de noviembre y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que le condena a un año y medio de prisión y una multa, por un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud.

En concreto, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que sobre las 1,35 horas del 21 de noviembre de 2020, agentes del Cuerpo Nacional de Policía observaron cómo un bar de Sevilla capital estaba «abierto con clientes en su interior consumiendo, pese a las restricciones de horarios derivadas del estado de alarma» por la pandemia de coronavirus Covid-19, que afrontaba entonces la segunda oleada.

Tras acceder al interior del negocio, según la sentencia inicial de la Audiencia, los agentes comprobaron que dentro del mismo, el acusado, Sergio G.R., de 42 años en aquellos momentos, «sacaba de un bolsillo de la sudadera que portaba una bolsa que arrojó detrás de una cámara frigorífica, la cual fue recogida inmediatamente por uno de los agentes, conteniendo en su interior 19 envoltorios de plástico de color verde en los que había cocaína dispuesta para su venta por parte del acusado, quien había vendido dicha sustancia a uno de los clientes de la barra, al que se le encontró uno de esos paquetillos de color verde con cocaína, teniendo además dos envoltorios vacíos iguales con restos de sustancias ya consumidas».

EL PESO TOTAL DE LA DROGA

Al hilo, la Sección Primera de la Audiencia precisaba en su sentencia inicial condenatoria que «la totalidad de la droga intervenida arrojó un peso de 2,46 gramos» y al acusado le fueron decomisados «230 euros en su cartera, fraccionados en billetes de 50, 20 y 10 euros, producto de ventas anteriores».

Ante el recurso de apelación del inculpado, el TSJA acordó excluir del relato de hechos probados el fragmento correspondiente a que el acusado tenía la droga en 19 envoltorios «dispuesta de este modo para su venta», así como que el dinero que le fue intervenido fuese fruto de «ventas anteriores», mención también retirada de los hechos probados.

Según el tribunal, «la cantidad de cocaína es tan exigua que no resiste a la posibilidad de que el acusado la tuviera en su poder para su propio consumo, pues los esfuerzos que ha hecho la Audiencia para negar eficacia probatoria al historial de adicciones y tratamientos que el acusado presentó a la causa no resultan razonables en cuanto reflejan una larga trayectoria de adicción del acusado sobre todo a la heroína y la cocaína, también a los cannabinoides, siempre con el diagnóstico de síndrome de dependencia a estas sustancias».

NO ALCANZA LA CANTIDAD DESTINADA AL CONSUMO

Especialmente, indica el TSJA que la cantidad de droga intervenida «queda muy por debajo de la cantidad que orientativamente puede estimarse destinada al tráfico».

Además, «el simple repaso de su hoja histórico penal con diez condenas desde 1996, la mayoría de ellas por delitos contra la propiedad sobre todo robos, viene a apoyar la tesis que se sustenta de su recalcitrante adicción a tóxicos desde una edad temprana», señala el TSJA, explicando que «es plausible que el fraccionamiento de la droga en diecinueve 19 papelinas respondiera a la forma de presentación al comprador que tenía preparada el vendedor en el momento en que el acusado las compró, e incluso le viniera bien comprar la droga así dividida para su mejor dosificación por rayas, como objetó el acusado al declarar en juicio y así se alega en el recurso».

En cuanto al otro varón sorprendido con cocaína, el tribunal considera que «es perfectamente verosímil lo que el acusado explicó en su descargo: que eran amigos, que por eso habían salido juntos aquella tarde y siguieron en compañía ya por la noche en el bar, y que dispuestos a pasarlo bien aquella velada, compraron ambos la droga en el mismo sitio o al mismo vendedor cada cual lo suyo, para echarse unas rayas en el bar».

Por eso, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estima por completo el recurso de apelación del inculpado, revoca la sentencia inicial condenatoria y absuelve libremente a Sergio G.R.

https://101tvsevilla.es

Otras noticias de interés

Muere una mujer de 28 años al chocar su coche contra un tractor

Sonia Balón

Las procesiones de la Asunción Gloriosa y la Divina Pastora de Cantillana, en 101

Curro Bono

La calle Tetuán, principal obstáculo para los recorridos de la Magna

Curro Bono