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Concluye el juicio al expresidente de la Federación de Fútbol con petición de cinco años de cárcel

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha dejado visto para sentencia el juicio promovido contra el expresidente de la Federación Andaluza de Fútbol Eduardo H.J., por los contratos de la entidad adjudicados a empresas relacionadas con su «amigo» Félix P.R., otrora delegado de la Federación Andaluza de Fútbol en Huelva, para obras subvencionadas con fondos estatales.

En la fase final del juicio, la Fiscalía ha elevado a definitivas sus conclusiones respecto al presunto delito de falsificación de documento mercantil en concurso con un delito de malversación que achacaba a Eduardo H.J., Félix P.R. y su hijo Javier P.G., reclamando cinco años de cárcel para cada uno de ellos; después de que el tribunal declarase prescritos el resto de los delitos inicialmente señalados por el Ministerio Público.

La defensa de Eduardo H.J., ejercida por el abogado Adolfo Cuéllar, ha reclamado de su lado la libre absolución de su defendido, insistiendo en que no ha quedado «acreditado de ninguna manera» su participación en los hechos sometidos a juicio.

En su comparecencia, Eduardo H.J. reconocía que salvo por delegación expresa, él era el «único que podía firmar contratos» en nombre de la Federación Andaluza de Fútbol, pero alegaba que él «no era el encargado de negociarlos», sino que lo eran el arquitecto de la entidad o la asesoría jurídica. Es más, aseguraba que no entró «personalmente en contacto» con las empresas que pujaban por un proyecto de instalaciones de iluminación en el campo de fútbol onubense de La Orden.

Dijo también no recordar que recibiese las ofertas de las empresas, alegando que era su secretaria quien controlaba el correo electrónico, y que «no sabía» que hubiese alguna vinculación entre las ofertas y su «amigo» y delegado de la federación en Huelva Félix P.R., en quien «confiaba».

Según el escrito inicial de acusación de la Fiscalía, después de que en 2009 la Federación Andaluza de Fútbol recibiese 78.895 euros de fondos estatales para un proyecto de instalaciones de iluminación en el campo de fútbol La Orden, ubicado en Huelva, Eduardo H.J., entonces presidente de la Federación, se habría concertado «con su amigo» Félix P.R., entonces delegado de la entidad en Huelva y vicepresidente de la Federación, para «beneficiarse» de los fondos recibidos.

Según la Fiscalía, la hora de tramitar el contrato negociado con publicidad de las obras, concurrió una empresa administrada por Félix P.R. y su hijo Javier P.G., también acusado en el juicio, toda vez que todos ellos «introdujeron en el expediente» otras dos ofertas de empresas sin actividad desde «años antes» y que «no respondían a la realidad».

LOS CARGOS DE LA FISCALÍA

Así, y según la Fiscalía, los encartados «consiguieron que el contrato se adjudicara a Invergabe», la empresa de Félix P.R. y su hijo Javier P.G., por 68.013 euros más IVA, facturando además con cargo a los fondos concedidos «6.500 euros de exceso» para la instalación de parabalones en el campo de La Orden.

Los tres encartados, según la Fiscalía, habrían actuado de modo similar para que una empresa cuyo apoderado era Félix P.R. y administrada por su citado hijo resultase adjudicataria de otro contrato de obras para la construcción de un campo de fútbol playa en el mismo campo de La Orden, introduciendo en el proceso de contratación «presupuestos creados por ellos de forma ficticia» y atribuidos a dos empresas «inexistentes» y a una tercera que no había emitido presupuesto alguno.

Fruto de ello, la Federación Andaluza de Fútbol abonó 63.139 euros a esta otra empresa vinculada a Félix P.R. y su hijo Javier, toda vez que «en la factura se habrían incluido partidas por importe superior a lo realmente ejecutado, exceso que se estima en más de 20.000 euros, exceso del que se habrían apropiado los acusados», siempre según la Fiscalía.

Además, la Fiscalía detallaba que en 2012, en un momento en el que Félix P.R. actuaba como presidente accidental de la Federación Andaluza de Fútbol, firmó un contrato con una empresa administrada por su esposa, Emilia G.M., y su hijo Javier, «para servicios de mantenimiento de todas las instalaciones deportivas de Huelva por 14.400 euros anuales, con una vigencia de cinco años y cláusula de indemnización en caso de rescisión, toda vez que el contrató estuvo en vigor sólo hasta 2013 y se desconoce si fue abonada «indemnización alguna», siendo pagadas facturas por unos 16.000 euros.

Dado el caso, la Fiscalía achaca un presunto delito de falsificación de documento mercantil en concurso con un delito de malversación a Eduardo H.J., Félix P.R. y su hijo Javier P.G., reclamando cinco años de cárcel para cada uno de ellos.

También atribuía a los tres un supuesto delito de falsificación de documento mercantil en concurso con un delito de apropiación indebida, reclamando tres años más de cárcel para cada uno de ellos; detectando un tercer delito de presunta apropiación indebida que achacaba a Félix P.R., su esposa Emilia G.M. y su hijo Javier P.G., reclamado para ellos un año y medio de cárcel por este último extremo.

Una vez iniciado el juicio, con un tribunal presidido por la juez Mercedes Alaya, instructora inicial de la macro causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, la defensa de Eduardo H.J., ejercida por el letrado Adolfo Cuéllar, solicitaba declarar nulo el auto de apertura de juicio oral con relación a dicho acusado.

En concreto, respecto al primer presunto delito de falsificación de documento mercantil en concurso con malversación, la defensa del expresidente alegaba que la jurisprudencia indica que los presupuestos supuestamente falsos esgrimidos por la Fiscalía respecto a los procedimientos negociados con publicidad con ofertas de al menos a tres empresas de la Federación «en absoluto pueden ser considerados como documentos mercantiles», sino como privados.

NO ES UN ENTE «ADMINISTRADOR DE CAUDALES PÚBLICOS»

Igualmente, manifestaba que no hay «norma jurídica» que estipule que un órgano «subvencionado» como la Federación Andaluza de Fútbol tenga que recurrir al procedimiento de los contratos negociados indagados en esta causa, sino que sólo deben aplicar los fondos «con transparencia y concurrencia». También exponía que la Federación Andaluza de Fútbol no es un ente «administrador de caudales públicos» y que se limitó a «pagar» a las empresas contratistas, por lo que ha descartado los tipos delictivos señalados por la Fiscalía.

En cuanto al supuesto delito de falsificación de documento mercantil en concurso con un delito de apropiación indebida, el abogado defensor de Eduardo H.J. esgrimía que en todo caso, los hechos se limitarían a una posible apropiación indebida en solitario, con lo que ya «estarían prescritos».

Ante ello, la magistrada Mercedes Alaya mantuvo el primer presunto delito de falsificación de documento mercantil en concurso con malversación, bajo la premisa de que las normas determinan que las federaciones deportivas son entes «colaboradores de las administraciones públicas» y ejercen «el control y coordinación» de las ayudas que reciben.

Como la falsificación en documento mercantil en concurso con malversación puede implicar penas de hasta diez años de cárcel, la juez Alaya zanjaba que los hechos no están prescritos, toda vez que sí declaraba la prescripción respecto al supuesto delito de falsificación de documento mercantil en concurso con un delito de apropiación indebida y respecto al tercer caso de supuesto delito de presunta apropiación indebida. Y es que la «conexidad» señalada por la Fiscalía entre estos hechos es meramente «procesal», según la magistrada.

Como las penas previstas para estos dos casos no son superiores a los tres años de cárcel, la magistrada indicaba que los hechos sí están prescritos, tras lo cual declaraba la absolución de Emilia G.M., acusada sólo del tercer asunto.

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