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Condenadas tres mujeres y dos hombres por vender coca y heroína en varios pisos de San Juan

La Audiencia de Sevilla ha condenado a cinco personas, en concreto tres mujeres y dos varones, por la venta de cocaína y heroína desde varias viviendas de San Juan de Aznalfarache, con penas de dos años de prisión y multas de 300 euros en cada uno de los casos, si bien sus condenas a cárcel quedan suspendidas bajo la premisa de no volver a delinquir durante el periodo de las mismas.

En una sentencia emitida el pasado 22 de mayo, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado, de conformidad entre las partes del proceso judicial, que los acusados, identificados como Natalia L.G., Manuel M.C., de 43 años de edad y natural de Linares (Jaén); Manuel M.C., de 33 años y natural de Alicante; Ramona C.C. y Tania L.S. «venían dedicándose desde al menos el mes de enero de año 2020 a la venta a terceras personas de sustancias estupefacientes del tipo heroína y cocaína», en concreto los dos primeros acusados en un piso de San Juan de Aznalfarache, los dos siguientes en una vivienda de la misma localidad y Natalia L.G. en otro piso de San Juan «donde almacenaba la sustancias estupefacientes que posteriormente trasladaba a los otros dos domicilios».

El relato de hechos probados incluye que «entre los días 27 de febrero y 25 de junio de 2020, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía interceptaron a siete personas que venían de comprar las sustancias referidas» de los mencionados domicilios, precisando que «a todos ellos se les intervino una papelina de sustancia estupefaciente del tipo cocaína-heroína».

Fruto de los correspondientes registros policiales, en las viviendas de los inculpados fueron hallados cinco teléfonos móviles, dos cámaras fotográficas, varias tablets y otros enseres «producto de las ilícitas actividades», así como «30 gramos aproximadamente de hachís y una papelina de cocaína, sustancias que también pensaban destinar los acusados a su venta a terceras personas».

Dado el caso, la sentencia condena a cada uno de los acusados, todos ellos con antecedentes penales no computables salvo en el caso de Natalia L.G., que no los tiene, a dos años de prisión por un delito contra la salud pública, así como a multas de 300 euros, si bien sus penas de prisión quedan suspendidas siempre que no vuelvan a delinquir en el periodo abarcado por la pena.

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