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Condenado a casi cinco años por atracar a punta de cuchillo una tienda de comida de Rochelambert

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a cuatro años y ocho meses de prisión por un delito de robo con intimidación, tras atracar a punta de cuchillo una tienda de alimentación del barrio hispalense de Rochelambert.

En una sentencia emitida el pasado 17 de julio, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 15 que le condena a cuatro años y ocho meses de cárcel por un delito de robo con intimidación con la agravante de reincidencia.

En concreto, el juzgado declaró probado que sobre las 6,45 horas del día 25 de julio de 2021, el inculpado estaba en la calle Nescania de Sevilla, en el barrio de Rochelambert, cuando abordó al regente de un establecimiento de alimentación en un momento en el que el mismo estaba colocando pan en la puerta de su negocio.

Esgrimiendo un cuchillo de grandes dimensiones, según el juzgado, el acusado reclamó al responsable de la tienda que le entregase «todo» lo que tuviese en su poder, ante lo cual el tendero «le lanzó una canasta de pan contra el pecho y, amedrentado, salió corriendo, momento en que el acusado accedió al interior del establecimiento y se apropió de una pequeña caja de madera que contenía unos 90 euros».

LAS PRUEBAS SOLICITADAS

En su recurso de apelación, la defensa del inculpado alegaba derecho a la tutela judicial efectiva por la no admisión de una prueba que había propuesto para el juicio, si bien el tribunal de la Audiencia expone que no se puede «considerar injustificada la denegación de la práctica de la primera de estas diligencias dada la irrelevancia de la declaración de los funcionarios que efectuaron la primera intervención con el denunciante, en cuanto nunca ha sido cuestionada, y es un dato que en el mismo sentido se tiene en cuenta en la resolución impugnada, que por parte de este último no identificó en un primer momento al recurrente como el autor de la sustracción violenta, limitándose a la reseña del hecho denunciado, con mención a la nacionalidad y posible edad del autor».

«Respecto al oficio que se interesó, sin aportar datos concretos, de una posible rueda de reconocimiento por parte del Juzgado de Instrucción número 18 al que en funciones de Guardia fue presentado el recurrente, consta en las actuaciones que dicho Juzgado se limitó a recibirle declaración y a remitir el mismo día a los Juzgados competentes los testimonios relacionados con cada uno de los cuatro hechos que habían sido investigados, por lo que podría descartarse que en cuanto al denunciante se gestionara su comparecencia para efectuar una rueda, que si tuvo lugar el día 19 de octubre de 2022 a instancia del Juzgado de Instrucción número 14», abunda la Sección Primera de la Audiencia.

Además, la defensa del inculpado alegaba un posible «error en la apreciación de la prueba en cuanto su consideración en la sentencia como autor del hecho enjuiciado sobre la base de la identificación que del mismo ha efectuado el denunciante».

UN «CONOCIDO DEL BARRIO»

«Es cierto que como expone el recurrente, dicha rueda de reconocimiento estuvo precedida de la inicial denuncia en la que, no obstante ser un conocido del barrio de la víctima, nada se indica sobre la concreta identidad del posible autor salvo la indicación genérica de tratarse de un varón, español, vistiendo chándal azul o gris y con aproximadamente 40 años; y de un reconocimiento fotográfico positivo en la persona del investigado en las dependencias de la Policía, donde se le mostró una composición de fotografías, resultado que cuestiona por esa circunstancia y el modo a su juicio de practicarse», precisa la Audiencia.

Pero la Audiencia determina que «sin perjuicio de indicar que respecto a las objeciones puestas de manifiesto en cuanto a la intervención del funcionario que compareció al acto del juicio la práctica de la diligencia de reconocimiento fotográfico no fue efectuada por el mismo, sino por el subinspector, que actuó como instructor y secretario; ningún dato existe de que el reconocimiento no estuviera precedido de una composición fotográfica con personas de similares características, aunque sólo se aportaran a las actuaciones la composición de seis fotografías en la que se encuentra la del recurrente con la firma impresa del denunciante sobre la misma (…), no dejando de ser una mera diligencia de investigación previa».

Dado el caso, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla desestima el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.

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