El Tribunal Supremo ha resuelto que no ha lugar al recurso de casación formulado por un varón, contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena a dos años de cárcel por un delito de estafa cometido al orquestar la venta de un camión autobomba a una empresa, «pese a saber que ese vehículo no era propiedad» de la entidad para la que él trabajaba «ni iba a disponer de el», fruto de lo cual habría obtenido 243.600 euros sin que entregase finalmente el vehículo.
En una sentencia emitida el pasado 26 de junio, el Supremo aborda un recurso de casación de un varón, contra una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, que le condena a dos años de prisión y una multa de 1.440 euros, por un delito de estafa agravada, así como a indemnizar al Banco Popular Español con 243.600 euros.
En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia declaró probado que «como la entidad Prefabricados Ligeros de Hormigón, SL (Prelhor SL) tenía interés en adquirir un vehículo autobomba, un hijo de uno de los propietarios de esa entidad entro en contacto con el acusado, que les ofreció como comercial de la entidad Beka Servicio Técnico un camión de la marca Mercedes-Benz, con equipo de bombeo Putzmeister, modelo Actros 2631, por un precio de 210.000 euros, mas 33.600 euros de IVA, pese a saber que ese vehículo no era propiedad de Beka ni iban a disponer de el».
«Para sustentar la falsa apariencia, el acusado entrego a Prelhor SL una fotografía de un vehículo de esas características y sus datos de identificación», precisa la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia, explicando además que para la compra, «Prelhor SL concertó un contrato de arrendamiento financiero de bien mueble con el Banco de Andalucía, posteriormente Banco Popular Español, que sería la adquirente del camión».
Así, y siempre según la sentencia inicial condenatoria, el 6 de junio de 2007 Beka SL emitió la factura por la venta del citado camión al banco por un total de 243.600 euros y cinco días más tarde, tras reconocer documentalmente Prelhor SL al banco que había recibido el camión, ambas partes «firmaron el contrato de arrendamiento financiero del camión bomba y, seguidamente, el banco transfirió a Beka SL los 243.600 euros pactados».
Tres días más tarde, según la Audiencia, «el acusado realizó una manifestación ante notario, que entrego al banco y a Prelhor SL, en la que decía» que tanto él como Beja se hacían «responsables de la garantía durante un año de todas las piezas lubricadas, tanto del camión como del equipo de bombeo»; si bien «Beka no entregó el vehículo a Prelhor SL, por lo que esta reclamó judicialmente tanto la resolución del contrato con el banco como la devolución por parte de la financiera de las cantidades entregadas», logrando que un juzgado de Primera Instancia declarase la rescisión de dicho contrato y condenase al banco y a Beka SL a pagarle 18.094 euros más los intereses».
En su recurso de casación contra esta sentencia condenatoria, el inculpado alegaba aspectos como la supuesta vulneración de su derecho a la presunción de inocencia en la modalidad de «in dubio pro reo»; así como «error de hecho en la apreciación de la prueba basado en documentos obrantes en autos y en las declaraciones prestadas en el plenario», que según su defensa demostrarían «la equivocación del juzgador al no concurrir los requisitos establecidos por la doctrina del Tribunal Supremo respecto a los fundamentos necesarios para una sentencia condenatoria».
Pero el Supremo ha declarado que no ha lugar a su recurso de casación, exponiendo que «analizando todo el marco de producción del negocio criminalizado», queda de relieve que el condenado «no se limitó a gestionar una suerte de mandato de venta de un camión cuya inexistencia desconocía» ni fue «un tercero al plan criminal»; sino que ha quedado acreditado que «ejerció funciones, al menos, de condominio decisional y ejecutivo del mismo, lo que excluye todo juego a la neutralidad de su intervención aparentemente comercial».
Además, tras esgrimir la defensa un documento según el cual se «acreditaría que el camión fue efectivamente entregado a la compradora», el Supremo determina que «el documento invocado carece de ontológica literosuficiencia, en la medida en que el tribunal utiliza otros datos de prueba para llegar a la conclusión de que la entrega del camión no se produjo».
«En efecto, el tribunal otorga valor acreditativo a las manifestaciones testificales de los gestores de la mercantil, quienes negaron haber recibido el camión objeto del supuesto contrato de ‘leasing’; información testifical que además viene decisivamente corroborada por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, en la que se considera acreditado que Prelhor no obtuvo el vehículo», zanja el Supremo.