El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la no admisión del recurso de casación de un varón, contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de ratificar su condena a un año de cárcel como cooperador de un delito de estafa a una mujer, engañada por una persona que conoció a través de la red social Facebook y que mediante «argucias» le solicitó «diversos envíos de dinero al extranjero» haciéndole creer que necesitaba ayuda. condenado estafa Facebook
Condenado por una estafa a una mujer a la que pedía dinero un varón que había conocido en Facebook
En una sentencia emitida el pasado 21 de diciembre la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aborda un recurso de casación de un varón, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirma una resolución previa de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que condena a esta persona a un año de cárcel, como cooperador necesario de un delito de estafa con la atenuante de reparación del daño.
En concreto, la Sección Primera de la Audiencia declaró probado que durante el mes de abril de 2017, una mujer de 64 años «conoció a través de la red social Facebook» a un varón, tras lo cual comenzó a comunicarse con él privadamente a través de la aplicación «Hangouts» de Google mediante conversaciones de chat por escrito en las que este hombre utilizó dos cuentas de correo.
«Nunca se utilizó el sistema de videoconferencia, si bien en alguna ocasión, a petición de ella, la conversación fue acompañada de un vídeo que aparentaba ser pregrabado en el que aparecía una persona varón», señala la sentencia inicial de la Audiencia, explicando que «durante el discurrir de esas conversaciones, la persona interlocutora hizo creer a la mujer que trabajaba para las Fuerzas de Apoyo de la ONU en Afganistán y que entablaba con ella una relación de pareja o noviazgo».
«Una vez ganada su confianza y a través de diversas argucias que escenificaban estar sufriendo una situación de necesidad en la que ella podría ayudarle, tales como que lo habían destinado a Nigeria y estaba pasando hambre, o que lo habían detenido y tenía que pagar por su libertad, esa persona consiguió que la mujer hiciera diversos envíos de dinero al extranjero a través de la compañía Western Unión», precisa la sentencia inicial condenatoria, detallando 16 envíos de dinero que suman más de 5.600 euros.
DINERO PARA COMPRAR UN ORDENADOR A SU HIJO
La sentencia inicial prosigue detallando que «en una de esas conversaciones, la persona interlocutora de la víctima la convenció para que enviara 2.000 euros a un amigo que resultó ser el acusado» y condenado en este caso, nacido en Tetuán (Marruecos), de unos 66 años a día de hoy y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia», con el pretexto de que el mismo «necesitaba el dinero para comprar un ordenador a su hijo», falicitando a la mujer un número de cuenta de la entidad bancaria ING a nombre del inculpado. NOTICIAS SEVILLA
Así, y siempre según el relato de hechos probados, el día 6 de marzo de 2018 la mujer hizo la transferencia del dinero a la cuenta del acusado, «que se había prestado a que en su cuenta bancaria se hiciera el ingreso a sabiendasde su ilícita procedencia, conociendo por ello que el abono de 2.000 euros procedía de una transferencia emitida por la mujer, a la que se representó, sin conocerla, como víctima de un engaño».
La sentencia precisa que ese mismo mes de marzo de 2018, el acusado recibió en su cuenta «otros ingresos de importantes cuantías procedentes de transferencias ordenadas por «Ukforexlimited»; retirando en todos los casos el inculpado casi la totalidad de los fondos recibidos.
La resolución condenatoria precisa que después de que la mujer denunciase el caso en la comisaría de San Juan de Aznalfarache y de que ING comunicase al inculpado «que debía devolver los 2.000 euros recibidos» de la víctima, al haber sido reclamada la retrocesión de la transferencia», el encartado recurrió a parte de una de las transferencias de «Ukforexlimited» para devolver la cuantía a la mujer.
SIN NUEVOS ARGUMENTOS
Tras recurrir el acusado ante el TSJA la condena de la Audiencia de Sevilla y desestimar el Alto tribunal andaluz su recurso de apelación, este varón interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que tampoco accede a sus pretensiones porque «el recurrente se limita a reiterar el contenido de la impugnación desarrollada en la apelación», con lo que «la cuestión carece de relevancia casacional, en la medida en que no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos».
Además, si bien alegaba que no había «quedado acreditado que formase parte de un plan orquestado ni que conociera directa o indirectamente al ‘alma mater’ de la estafa», devolviendo el dinero a la mujer, el Supremo ratifica su «participación consciente» en los hechos con «la facilitación voluntaria de su cuenta bancaria para recibir los ingresos derivados del engaño precedente». NOTICIAS SEVILLA
«La contribución del acusado, facilitando su identidad y su cuenta bancaria para poder conseguir el fraudulento desplazamiento patrimonial fue esencial e imprescindible para la consumación del propósito asumido por el autor principal», señala el Supremo haciéndose eco del razonamiento del TSJA.