La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia, que condena a un varón por delitos de resistencia y de lesiones leves, después de que insultase a dos agentes de la Policía Local que estaban multando un vehículo por una infracción, se resistiese a ser identificado y acabase agrediendo a los funcionarios.
Condenado tras insultar y agredir a dos policías en Salteras
En una sentencia emitida el pasado 13 de junio , la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número seis que le condena a 720 euros de multa por un delito de resistencia y al pago de otros 480 euros también como multa, por dos delitos leves de lesiones.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número seis declaró probado que el 19 de noviembre de 2023, sobre las 15,45 horas, dos agentes de la Policía Local de Salteras se encontraban multando un vehículo en la calle Sor María de la Pasión de la referida localidad, marco en el que «oyeron un alboroto en el Bar Ese Treinta, que está a escasos metros del lugar donde ellos se encontraban».
«En ese momento empezaron a oír voces dirigidas a ellos por parte del acusado, diciéndoles ‘sois unos hijos de puta, venid aquí que os voy a dar una paliza, no tenéis huevos’ de venir», señala el relato de hechos probados de la sentencia inicial condenatoria, exponiendo que cuando los agentes se dirigieron al acusado, este les dijo «que coño hacéis aquí, me vais a comer los huevos», por lo que «le instaron a que se calmara y se identificara y como no lo hizo, le informaron que iba a ser cacheado, oponiéndose el acusado, que al ser colocado contra la pared para iniciar su identificación y cacheo, se giró de forma brusca, lanzando el brazo para atrás y golpeando a un agente en el antebrazo izquierdo y en el codo derecho».
ATAQUE TAMBIÉN AL OTRO POLICÍA
Además, según el relato de hechos probados, el inculpado golpeó al segundo agente provocándole una contusión en la mandíbula y un esguince en la muñeca izquierda.
Frente al recurso de apelación del inculpado ante dicha sentencia inicial condenatoria, la Sección Primera de la Audiencia recuerda que el mismo «se acogió a su legítimo derecho a no declarar» tanto en sede policial como judicial, reconociendo en el juicio «que se encontraba» en el bar señalado en el relato de hechos pero negando que insultase a los agentes, que se resistiera a la identificación o que les agrediera.
La Audiencia señala que la doctrina del Tribunal Supremo estipula que «la declaración del denunciante puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, una vez que se contrasta con los datos objetivos corroboradores que figuran en la causa, incluso cuando fuera la única prueba disponible».
«EL DATO OBJETIVO DE LAS LESIONES»
Al punto, señala que el testimonio de los agentes viene corroborado por «el dato objetivo de las lesiones consignadas en los correspondientes partes de asistencia y sanidad», que reflejan lesiones «compatibles con los mecanismos de producción denunciados».
Por eso, destaca que no se puede «considerar injustificada la valoración efectuada, no llegándose a comprender el interés que pudieran llegar a tener los funcionarios para que la identificación no se llevara a efecto en una situación de normalidad», con lo que desestima el recurso de apelación del acusado y confirma la sentencia inicial condenatoria.