la Sección Cuarta de la Audiencia condena al primer acusado a un año de cárcel por un delito de lesiones con la atenuante de reparación del daño y a dos años de prohibición de acercarse al perjudicado o comunicarse con él; mientras que el segundo acusado, resulta condenado a una multa de 120 euros por un delito leve de maltrato de obra. Condenados agredir varón
Condenados por agredir a un varón de Gilena cuando esperaba la ambulancia
La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos varones una agresión sufrida por un hombre en Gilena, donde uno de los acusados le arrojó un vaso a la cabeza durante una discusión dentro de un bar y posteriormente, el segundo de ellos le propinó un puñetazo mientras esperaba una ambulancia.
En una sentencia emitida el pasado 12 de septiembre, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declara probado, por expreso reconocimiento de los acusados fruto de un acuerdo de conformidad entre las partes del proceso judicial, que «durante la madrugada del día 20 de abril de 2019, en el interior del pub Joasu en la localidad de Gilena, se inició una discusión entre el perjudicado y otras personas, en el curso de la cual el primer acusado, sin antecedentes penales, con ánimo de menoscabar la integridad física de la víctima, lanzó contra este un vaso de cristal que le impactó sobre la cabeza provocándole un profundo corte en el cuello».
Tras ello, según el relato de hechos probados reconocido por los inculpados, «el perjudicado salió del pub acompañado de otras personas y mientras esperaba la llegada de la ambulancia, el otro acusado, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de menoscabar la integridad física del mismo, le agredió repentinamente propinándole un puñetazo en la cara sin causarle lesión».
La sentencia precisa que fruto del primer ataque dentro del bar, el perjudicado ha sufrido «una herida incisa en cara postero lateral derecha, anfractuosa y profunda de unos 8,5 centímetros de longitud, que asocia otra herida contigua, perpendicular a la anterior, de unos tres centímetros de longitud», quedándole secuelas como «cicatrices traumáticas de carácter moderado».
También se declara probado que el primer inculpado ha depositado la cuantía de 20.000 euros «por todos los perjuicios derivados de las lesiones sufridas por aquel, considerándose totalmente resarcido».
Dado el caso, la Sección Cuarta de la Audiencia condena al primer acusado a un año de cárcel por un delito de lesiones con la atenuante de reparación del daño y a dos años de prohibición de acercarse al perjudicado o comunicarse con él; si bien su pena de prisión queda suspendida siempre que no vuelva a delinquir en el plazo de dos años; mientras en el caso del segundo acusado, resulta condenado a una multa de 120 euros por un delito leve de maltrato de obra.