La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a una pareja por delito leve de usurpación u ocupación ilegal, cometido al ocupar durante once horas una vivienda «vacía» de Écija, propiedad de una mujer que no había prestado su «consentimiento» para ello, toda vez que los inculpados abandonaron el inmueble tras avisarles un vecino del bloque de pisos de que «llamaría a la Policía».
En una sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia previa del Juzgado número dos de Écija, que le condena junto a su pareja a sendas multas, como autores cada uno de ellos de un delito leve de usurpación u ocupación ilegal.
En concreto, el Juzgado número dos de Écija declaró probado que «desde el día 19 de abril de 2022 a las 21,30 horas y hasta el día 20 de abril del mismo año a las 08,30 horas», o sea durante once horas, estas dos personas ocuparon una vivienda de Écija propiedad de una mujer, «vacía en aquel momento».
«Accedieron a la misma sin el consentimiento ni conocimiento de la titular, con el propósito de convertir dicho inmueble en lugar de residencia permanente, fracturando la cadena de la puerta de acceso de la puerta principal de la casa vecinal y forzando la cerradura ubicada en la escalera de acceso», declaró probado el juzgado, condenando además a los encartados a resarcir con 55 euros a la dueña de la vivienda por los daños ocasionados.
Frente al recurso de apelación de la mujer condenada, la Sección Tercera de la Audiencia analiza que «el acceso se produjo sin que la denunciada y apelante contara en modo alguno con la autorización de la propiedad, permaneciendo en la vivienda al menos unas horas hasta la llegada de la Policía, careciendo de titulo para morar en la vivienda y sin consentimiento de la propietaria».
La Audiencia tiene especialmente en cuenta el testimonio de un testigo, vecino del bloque de viviendas, quien «vio sin género de duda a los dos investigados bajar de dicha escalera, los cuales le manifestaron que estaban viviendo de alquiler, en aras a esquivarle», pero este «les manifestó que llamaría a la Policía, ante lo cual se marcharon rápidamente».
«El acceso y la ocupación, aunque breve, es a todas luces ilegítima y nunca justificada»; explica la Sección Tercera de la Audiencia, profundizando que «ciertamente, la ocupación pudo durar pocas horas, ahora bien esto no significa que la entrada en la vivienda no fuera con vocación de permanencia, porque el testigo manifiesta cómo ella y su pareja le dijeron que vivían allí y venían agarrados con total normalidad, como si de su morada se tratara».
«Aunque no viera causar los daños, es claro que si las únicas personas que están en el lugar son la inculpada y su pareja, sólo
pudieron ser estos quien produjeron los daños por los que son condenados a indemnizar», concluye la Audiencia, que desestima así el recurso de apelación de esta mujer y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria del Juzgado número dos de Écija.