Condenados por una entrega de coca interceptada por la Policía. La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos mujeres y a un varón, por un delito contra la salud pública derivado de una entrega de casi 300 gramos de cocaína en el barrio hispalense de Pino Montano, que fue interceptada por la Policía Nacional.
Condenados por una entrega de coca interceptada por la Policía
En una sentencia emitida el pasado 9 de octubre, la Audiencia de Sevilla declara probado, por reconocimiento de los acusados, que la acusada Silvia M.O. «desde una fecha no determinada se ha dedicado a la distribución y entrega a terceros cocaína, siendo auxiliada de forma ocasional por los también acusados Cairo César P.G y Estefanía M.».
Según el relato de hechos probados, admitido por los inculpados, sobre las 20,00 horas del 23 de febrero de 2023, Cairo César P.G, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, «fue sorprendido por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en la calle Forjadores cuando subía a un vehículo Seat León conducido por la también acusada Silvia M.O., en posesión de un bolso con tres bolsitas que contenían sustancias con un peso neto de 99,68, 99,43 y 99,59 gramos de cocaína con una pureza del 79,35 %, 78,03% y 78,7%, respectivamente».
«Tras hacer entrega de la sustancia estupefaciente a Silvia», dicho acusado «se apeó del vehículo, continuando Silvia la marcha hasta la calle donde recogió a la también acusada Estefanía M.», según la sentencia.
Para el «tráfico ilícito»
Tras ello, los agentes «sorprendieron a las acusadas en posesión de la cocaína, que estaba destinada al tráfico ilícito», teniendo en su poder además «190 euros cuya procedencia no fueron capaces de acreditar».
Finalmente, la sentencia declara probado que la droga intervenida hubiera alcanzado un valor de 72.008 euros en el mercado ilícito y que los tres acusados «son adictos a la cocaína».
Dado el caso, Silvia M.O. resulta condenada a tres años y un día de prisión por un delito contra la salud publica con la atenuante de drogadicción, así como a pagar una multa de 72.008 euros; mientras los dos restantes acusados son condenados como cómplices de ese mismo delito con esa misma atenuante, en ambos casos a un año y medio y un día de cárcel y a abonar una multa de 36.004 euros.
Suspensión de penas
A pensar de ello, el tribunal accede a suspender las penas de cárcel de todos ellos, en el caso de Silvia M.O. con la condición de que no vuelva a delinquir en un periodo de cuatro años y de que «no abandone el tratamiento de deshabituación para consolidar su trayectoria de haberse apartado de las circunstancias que han propiciado la comisión de la conducta delictiva enjuiciada».
En el caso del varón inculpado su pena se suspende siempre que no delinca de nuevo en un plazo de dos años y que pague una multa adicional de 1.080 euros, «para consolidar su trayectoria de haberse apartado de las circunstancias que han propiciado la comisión de la conducta delictiva enjuiciada»; mientras en el caso de Estafanía su pena queda igualmente suspendida a condición de que no delinca en un periodo de dos años, en los mismos términos.