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Consumo destaca los derechos que asisten a los viajeros ante los desplazamientos previstos en Semana Santa

La Semana Santa es un periodo de múltiples desplazamientos, y muchas personas aprovechan estas fechas para viajar. Uno de los medios más utilizados es el transporte terrestre, en especial el ferroviario, y por ello desde Consumo Responde se quiere incidir en las recomendaciones a los viajeros a la hora de contratar un viaje a través de un medio de transporte público terrestre, así como en informar sobre los derechos que les asisten en materia de equipaje, o en posibles casos de retrasos o cancelaciones.

Antes de adquirir el billete, se aconseja comparar precios y condiciones entre distintas compañías, teniendo en cuenta las posibles restricciones tanto en peso como en número de maletas, así como incrementos de precio por sobrepeso. Es importante, antes de formalizar la compra, revisar varias veces la reserva para evitar errores en las fechas, destinos, posibles trasbordos, y nombres de los viajeros. Además, deben figuran el coche, clase y número de plaza. Sea en el transporte ferroviario o en autobuses y autocares, el billete es el título de transporte con el que se formaliza el contrato, según ha informado la Consejería de Salud y Consumo en una nota de prensa.

Cabe destacar las ventajas de adquirir el billete por vía electrónica, ya que es respetuoso con el medio ambiente, al prescindir del papel; es más económico, pues se ahorra el coste de emisión del billete; es más seguro, ya que es más difícil extraviarlo; y es más cómodo, puesto que se evitan desplazamientos para recoger el billete. Asimismo, el billete electrónico es enviado a una cuenta de correo electrónico particular. Se aconseja anotar en lugar seguro el número de localizador, para presentarlo junto al DNI o pasaporte en el momento de embarcar.

La empresa está obligada a llevar a cabo el transporte contratado por el viajero con la duración prevista. Esta, salvo por causa de fuerza mayor, será responsable en caso de cancelación, interrupción o retraso en el viaje, y en caso de pérdida, sustracción o deterioro del equipaje custodiado.

Si se cancela el viaje contratado, el viajero tiene derecho a la devolución del precio pagado por el servicio, y si dicha cancelación se produce en las 48 horas previas a la fijada para el inicio del viaje, la empresa está obligada a proporcionar transporte en otro tren u otro medio de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas. Por otro lado, si la empresa informara al viajero de la cancelación del viaje en las cuatro horas previas a la salida, el usuario tiene derecho a una indemnización consistente en el doble del importe del título del transporte.

También puede darse el caso de una interrupción del viaje, y en este caso la empresa tiene que proporcionar, con la mayor brevedad, transporte en otro tren u otro medio de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas. Si la interrupción se prolongara durante más de una hora, la empresa deberá sufragar los gastos de manutención y hospedaje de la persona viajera durante el tiempo de la paralización del viaje.

Otro supuesto habitual es el retraso de la salida del tren. Si es por tiempo superior a una hora, la persona viajera tiene derecho a una indemnización equivalente al 50% del precio del billete. Si superar la hora y media, la persona viajera será indemnizada con la totalidad del precio del billete.

En la web de Consumo Responde, los usuarios pueden acceder a un amplio apartado referido al transporte terrestre, con información esencial sobre sus derechos, reclamaciones, recomendaciones, etcétera.

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