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Desalojado un piso ocupado de Emvisesa al no pesar el informe social pedido por la Audiencia

La Audiencia Provincial ha confirmado una sentencia previa, que condena a varias personas a abandonar un inmueble de la Empresa de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla (Emvisesa) que habitan sin título alguno ni pagar renta ninguna, tras no ser «acreditada la situación de vulnerabilidad económica» de estas personas al no constar que los Servicios Sociales municipales hayan «dado respuesta» al informe solicitado por el juzgado para esclarecer tal aspecto.

En una sentencia emitida el pasado 12 de junio, la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de seis personas, contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número cinco, que merced a una demanda de Emvisesa, les condena a «dejar libre, expedita y a disposición de la demandante la vivienda, con apercibimiento de lanzamiento, para el caso de no verificarlo, y, todo ello, con condena en costas», pues habitaban el piso sin título alguno ni consentimiento de la empresa municipal.

Desalojado un piso ocupado de Emvisesa al no pesar el informe social pedido por la Audiencia

En su recurso de apelación, estas personas invocaban el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico» ante las consecuencias de las restricciones por la pandemia de coronavirus, según el cual en aquellos casos «en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta el 30 de junio de 2023», siempre «que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica».

«En las actuaciones remitidas a esta Audiencia el día 19 de mayo de 2023 no consta que se haya dado respuesta por los Servicios Sociales de Sevilla, por lo que no está acreditada la situación de vulnerabilidad económica de los ocupantes de la vivienda. Así pues, en el momento actual no concurre el requisito de que las personas que habitan la vivienda se encuentren en situación de vulnerabilidad en los términos que exige el artículo 5 del Real decreto ley 11/2020», señala la Audiencia.

Además, el tribunal precisa que «no es en la sentencia que resuelve el procedimiento de recuperación de la plena posesión de la vivienda por quienes se han visto privados de ella sin su consentimiento en la que ha de solventarse si procede o no ejecutar el lanzamiento», sino que «es en el trámite de ejecución donde los ocupantes pueden instar un incidente de suspensión extraordinaria del lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que les imposibilite encontrar una alternativa habitacional».

«Los demandados son meros ocupantes de una vivienda, sin vinculación jurídica de ningún tipo con su propietario, sin título alguno que legitime su posesión, sin pagar renta o merced y sin consentimiento de su legítimo propietario. La situación de vulnerabilidad o de riesgo de exclusión social no es título que legitime para poseer un inmueble ajeno», zanja el tribunal.

Así, la Audiencia desestima por completo el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial que ordena a estas personas a abandonar la vivienda.

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