El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este miércoles, 19 de julio, la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, que fue aprobada por el Pleno del Parlamento el pasado 29 de junio y entrará en vigor dentro de 20 días.
La nueva ley introduce varias novedades, entre ellas la obligatoriedad de que todos los municipios con una población igual o mayor a 5.000 habitantes cuenten con un cuerpo de Policía Local, con un mínimo de cinco efectivos en cada caso.
Esta legislación, compuesta por 85 artículos, reemplaza a la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, con el objetivo de actualizar el marco jurídico y adaptarlo a la realidad actual de la seguridad en los pueblos y ciudades andaluzas, según la Junta de Andalucía.
El consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz, ha destacado que esta ley es la «más moderna de policías locales de España», y con ella, se cumple una deuda pendiente de 21 años con estos cuerpos de seguridad, situándolos en el siglo XXI.
Además, el consejero asegura que la ley contribuirá a mejorar la seguridad de manera inmediata. Se reducirá el número de miembros de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y se contempla la posibilidad de constituir órganos asesores de carácter técnico. También se regula la posibilidad de que los cuerpos de seguridad realicen actuaciones supramunicipales.
La normativa establece el número mínimo de miembros que debe tener la plantilla del cuerpo de Policía Local, y los municipios necesitarán obtener autorización de la comunidad autónoma según el número de habitantes. Se regula la estructura de los cuerpos y la provisión del puesto de jefatura inmediata, que deberá realizarse entre personal de la máxima categoría del cuerpo o, en caso decidido por el Ayuntamiento, de otros cuerpos de Policía Local de Andalucía, pero solo por motivos tasados y justificados de otros cuerpos de seguridad.
En cuanto al acceso y promoción, se ajusta a los principios y criterios de la legislación básica de función pública, como la igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Además, se establecen regímenes transitorios para municipios que ya tienen cuerpo de Policía Local pero no cumplen con el requisito mínimo de cinco efectivos.
El proyecto de ley incluye transaccionar enmiendas para elaborar un plan de promoción de la salud mental y prevención del suicidio policial, planes de lucha contra la violencia de género, regular la identidad digital de los policías locales, y posibilitar un plan periódico de prácticas de tiro en colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (Iespa).