La sección tercera del Tribunal de Instancia de lo Mercantil de Sevilla ha desestimado los recursos de reposición interpuestos por Urbas y por varios fondos –HSBC PLC, Fondos AIM y los Fondos Signature– y ha confirmado la resolución de mediados de abril en la que se transmitía a Cox Energy «la unidad productiva comprensiva de los activos y pasivos de las sociedades concursadas» –las filiales– de Abengoa.
En un auto, frente al que no cabe recurso ordinario, el Tribunal explica que el recurso de Urbas pretendía «dejar sin efecto la aprobación de la oferta de Cox Energy» y argumentaba que la mejora de la oferta de Cox se presentó fuera de plazo, un motivo que «no ha lugar» explicando las diferentes fechas de cada plazo.
Urbas también señaló en su día «la invalidez de la oferta ganadora» por contener una distribución del precio irregular en contra del artículo 214 de la Ley Concursal y por «violar la prohibición de asistencia financiera». Sobre este punto, el Tribunal apunta que el articulo 150de la TRLSC «no sería de aplicación».
En cuanto al argumento sobre que la oferta aprobada no asume la obligación de continuar la actividad de las divisiones de Agua, Energía, Latam y T&I por un mínimo de tres años, el juez no lo estima «ya que carece de fundamento, pues en la oferta se hace expresa asunción del compromiso, obligación de continuidad de la actividad de la unidad productiva por el tiempo establecido, cumpliendo con la exigencia de la norma».