El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación promovido por dos hermanos, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirma a su vez la decisión de la Audiencia de Sevilla de condenar a cada uno de ellos a dos años y medio de cárcel y a sendas multas de 1,5 millones de euros, por un delito de fraude de subvenciones cometido al desviar casi un millón de euros de un préstamo estatal de más de 1,27 millones cosechado para un proyecto empresarial. El Supremo cárcel hermanos
El Supremo avala la condena a cárcel y multa de 1,5 millones a dos hermanos por fraude de ayudas
Así figura en una sentencia emitida el pasado 25 de enero por el Supremo, que valida así la decisión del TSJA de ratificar la sentencia inicial de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que condena a cada uno de ellos a dos años y medio de cárcel y una multa de 1,5 millones de euros, por un delito de fraude de subvenciones, imponiendo además una multa de 1,2 millones a la empresa Pinturas Aéreas Bahía de Cádiz, perteneciente a los condenados.
Según la citada sentencia inicial condenatoria de la Sección Séptima de la Audiencia, la empresa Pinturas Aéreas Bahía de Cádiz, comprada por los hermanos Manuel y Luis Miguel B.G., cosechó un préstamo de 1,26 millones de euros de una convocatoria de ayudas para actuaciones de reindustrialización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. NOTICIAS SEVILLA
Pero los citados hermanos, una vez transferido el mencionado préstamo estatal a la empresa, «realizaron numerosas operaciones por importe superior a un millón de euros», como «reintegros, transferencias, contratación de productos financieros o cheques», «la mayoría de las cuales no guardaba relación con el proyecto industrial y cuya única finalidad era destinar una parte sustancial de la ayuda a sus patrimonios particulares y sociedades vinculadas», en concreto las entidades San Miguel Compañía de Inversiones Andaluzas, Planta Energía Solar Olivares XIII y Explotaciones Agrícolas y Ganaderas San Miguel.
«DESVIARON» LOS FONDOS
En total, los dos hermanos encartados «desviaron de la genuina finalidad del préstamo otorgado, el proyecto industrial Pinturas Aeronáuticas, 981.120 euros», según la Sección Séptima de la Audiencia, que señala que en 2013, el Ministerio reclamó «el reintegro total (del dinero) por incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, exigiéndose a la entidad beneficiaria Pinturas Aéreas Bahía de Cádiz la devolución de 1.267.122 euros por el principal del préstamo y 109.007 euros por los intereses de demora», toda vez que la condena impone a los hermanos una indemnización de 935.454 euros en favor de las cuentas estatales.
Tras declarar probado el tribunal que los encartados dedicaron «parte de las cantidades recibidas al proyecto que justificó su concesión, cuantificándolo en 286.001,47 euros, mientras que el resto (981.120,53 euros) lo aplicaron a finalidades distintas, en concreto, a incrementar sus respectivos patrimonios particulares», el TSJA avisaba frente al recurso de apelación de los condenados que ello está «acreditado gracias a la documental que obra en las actuaciones, que la sentencia detalla y analiza acertadamente, y que no fue impugnada por la defensa ni contradicha por los acusados, quienes ofrecieron vagas justificaciones al respecto, sin respaldo documental ni de ningún otro tipo».
«En el escrito que el 27 de mayo de 2015 los acusados dirigieron a la AEAT, vinieron a admitir de forma explícita que los fondos recibidos no se destinaron al proyecto industrial que justificó su concesión, sino a otros fines distintos», enfatizaba el TSJA, zanjando que «si como está acreditado y es admitido por los acusados, éstos recibieron la ayuda pública para aplicarla a una finalidad concreta, y no lo hicieron, destinándola a asuntos personales o empresariales ajenos a la misma, la concurrencia del elemento subjetivo del delito es clara e indiscutible», por lo que desestimaba el recurso de apelación de los condenados y confirmaba la condena impugnada.
PRÉSTAMOS Y SUBVENCIONES
Ahora, ante el Supremo, los inculpados alegaban contra la sentencia del TSJA que «no se puede hacer una interpretación expansiva y contra reo del precepto, ya que un préstamo no puede ser considerado como una subvención».
Pero el Supremo explica que el tipo penal de fraude de subvenciones «integra no solo las conductas que tienen por objeto subvenciones en sentido estricto, sino también las ayudas de las Administraciones Públicas», especificando que «los créditos sin interés o con interés inferior al de mercado que concede la Administración Pública se incluyen en el concepto de ayuda pública».
«Se trataba de fondos públicos entregados con un fin muy concreto, el desarrollo de la actividad concertada. Y fueron estos fondos los que, conforme señala el hecho probado, se aplicaron a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida. No eran los intereses, que no existían, sino los propios fondos públicos entregados los que debían ser aplicados a los fines señalados en la Resolución por la que fueron concedidos. Los fondos no dejaron de ser públicos al ser traspasados al acusado. Lo que se le transmitió no fue la titularidad del dinero sino su gestión para su aplicación a un proyecto muy concreto», destaca el Supremo, que desestima así el recurso de casación de los empresarios.