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El Supremo rechaza la petición de Teruel Existe para acumular su recurso por la Agencia Espacial

El Tribunal Supremo (TS) no ha accedido a una petición del partido Teruel Existe, en demanda de acumular su recurso contencioso administrativo contra la designación de Sevilla como sede de la nueva Agencia Espacial Española, a las acciones judiciales promovidas por el Gobierno de Aragón en el mismo sentido, según figura en un nuevo auto emitido por el Supremo el pasado 16 de mayo.

En este nuevo auto, el Supremo da cuenta de que Teruel Existe ha recurrido por lo Contencioso Administrativo el acuerdo adoptado por el consejo de ministros el pasado 5 de diciembre de 2022, con la designación de Sevilla como sede de la nueva Agencia Espacial Española, que ya cuenta con sus primeros profesionales en las instalaciones del Centro de Recursos Empresariales Avanzados (CREA) de San Jerónimo, sede del nuevo organismo.

El Supremo indica en ese sentido que Teruel Existe ha solicitado la acumulación de su recurso contencioso administrativo a las acciones judiciales promovidas por la misma vía y en el mismo sentido por la Comunidad Autónoma de Aragón, así como su «personación» en la causa cuya acumulación pretende.

Frente a ello, según precisa el Supremo, el Ayuntamiento de Sevilla, como parte codemandada, ha recordado que en un auto previo de fecha 12 de abril, la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ya expresó su «criterio» al no acceder a una petición «análoga» del Ayuntamiento de Teruel, también en demanda de acumular a las acciones judiciales promovidas por el Gobierno de Aragón sus recursos contenciosos administrativos contra los acuerdos del consejo de ministros relativos a la designación de Sevilla como sede de la nueva Agencia Espacial y de inadmisión de sus requerimientos iniciales, contra los primeros actos del procedimiento de selección.

El auto refleja que la Abogacía del Estado se ha opuesto igualmente a esta pretensión de Teruel Existe, así como que «la representación de la Comunidad de Aragón se opone a la acumulación, por no haber coincidencia total entre los objetos de los recursos, aparte de que ya la sala rechazó la acumulación interesada en la petición análoga del Ayuntamiento de Teruel», extremo también esgrimido por la comunidad autónoma.

Dado el caso, el Supremo reitera su criterio expresado en el caso de la petición del Ayuntamiento de Teruel, explicando que «es cierto que, en parte, entre las resoluciones impugnadas en este procedimiento por la Comunidad Autónoma de Aragón y por el Ayuntamiento concurren las exigencias del artículo 34», pero no resulta «pertinente acceder a una acumulación que complicaría la tramitación del procedimiento a la vista de la pluralidad de partes y de actos impugnados»; lo que «no quita para que, en su momento, ambos procedimientos sean deliberados conjuntamente».

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