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El Tribunal Supremo avala atribuir la casa familiar al padre custodio del niño de un matrimonio en divorcio

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado firme una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que revoca una resolución previa y en el marco de un divorcio, atribuye el uso de la vivienda familiar al hijo menor de la extinta pareja y a su padre como «custodio» del niño, hasta que el mismo alcanzase la mayoría de edad, extremo que habría sucedido a la fecha actual; pues «la capacidad de ambos progenitores es semejante, no se ha probado que el padre e hijo abandonaran el domicilio familiar por la crisis familiar, sino que lo hicieron por obligación, y además el pago de alquiler al padre le lastra gravemente».

En una sentencia emitida el pasado 25 de enero, el Supremo aborda un recurso de casación de una mujer, contra una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla, dictada en 2022, dimanante de un juicio de divorcio celebrado en 2019 por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Sanlúcar la Mayor.

«El objeto del recurso de casación lo es la medida relativa a la atribución realizada por la Audiencia, del uso de la vivienda familiar al hijo menor, nacido en 2004, y su progenitor custodio, el padre, aplicando la regla general contenida en el artículo 96.1 del Código Civil y que la resolución apelada (ante la Audiencia) atribuyó (inicialmente) a la madre no custodia», resume el Supremo.

«La Audiencia acogió el recurso interpuesto por el padre sobre dicha medida, y dispuso que el uso lo fuera al custodio y menor, hasta que alcance la mayor edad, pues aunque la vivienda familiar es ganancial, la capacidad de ambos progenitores es semejante, no se ha probado que el padre e hijo abandonaran el domicilio familiar por la crisis familiar, sino que lo hicieron por obligación, y además el pago de alquiler al padre le lastra gravemente la economía», detalla el Supremo, señalando que la sentencia de la Audiencia precisa «que el interés del menor se asegura y garantiza mejor con la vuelta a la localidad de origen».

Frente al recurso de casación de la madre, el Supremo indica que «la Audiencia fundamenta la atribución del uso (de la vivienda) al padre custodio y al hijo menor, en atención a que es el criterio general y en beneficio o interés del menor, aplicando la doctrina jurisprudencial vigente, sin que concurra ninguna de las excepciones que el TS permite que modulen la indicada exigencia, por lo que no se infringe la doctrina de esta sala».

«Elude o soslaya, de esta forma, la parte recurrente que la sentencia de la sala de apelación, tras examinar la prueba practicada, concluye en interés y beneficio del menor, que el uso de la vivienda se atribuye a este y su custodio, con lo que ninguna infracción de la doctrina de la sala se ha producido. En consecuencia, la sentencia recurrida no se opone a la jurisprudencia citada como infringida», argumenta el tribunal, que a tal efecto inadmite el recurso de casación y declara firme la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla.

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